Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 32Adaptación de jornada
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la ONCE.
2. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio; y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar por escrito las circunstancias en las que fundamenta su petición.
3. Ante la solicitud de la persona trabajadora, la ONCE abrirá un proceso de negociación con dicha persona, que tendrá que desarrollarse con celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de veinte días laborables.
En el proceso de negociación la persona trabajadora concretará las necesidades de conciliación familiar que fundamentan su solicitud, y la ONCE podrá manifestar los criterios de carácter organizativo y comercial que resultan aplicables al caso, así como las disponibilidades con que cuenta para atender la solicitud. Si la persona trabajadora solicita una adaptación relacionada con su tiempo de trabajo, la ONCE valorará si el puesto actual es susceptible de cubrirse adecuadamente con la jornada y/o horario solicitados, o si debe ofrecer un puesto alternativo.
4. Finalizado el proceso de negociación, la ONCE comunicará por escrito la aceptación de la petición, en sus propios términos, o bien ofrecerá una propuesta alternativa debidamente motivada, que posibilite las necesidades de conciliación manifestadas por la persona trabajadora. La alternativa podrá ir referida a la adaptación de la duración y distribución de la jornada, la ordenación del tiempo de trabajo, la forma y lugar de prestación del servicio, o a otras condiciones del puesto de trabajo.
Si fuera imposible atender la solicitud de adaptación, la ONCE manifestará la negativa a su ejercicio, comunicando por escrito a la persona trabajadora las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
5. La ONCE no estará obligada a atender la solicitud si ésta implica, necesariamente, la creación de un nuevo puesto de trabajo o punto de venta.
6. Si transcurrido el plazo establecido de veinte días laborables, la ONCE no ha contestado la solicitud por escrito, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.
7. La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado entre las partes, o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud. En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la ONCE sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
8. Este procedimiento garantizará, en todo caso, la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.