Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 34Licencias no retribuidas
Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos meses cada año, pudiendo disfrutarse un máximo de cuatro licencias anuales. No obstante lo anterior, y por razones verdaderamente excepcionales, podrán concederse licencias sin sueldo de duración no superior a un año. Cuando la licencia no retribuida supere los quince días naturales de duración tendrá los efectos de una excedencia con reserva del puesto de trabajo, si bien no se computará a efectos de antigüedad. Las licencias no retribuidas serán solicitadas con antelación suficiente y serán concedidas si lo permiten las necesidades del servicio. Sin embargo, serán concedidas en todo caso cuando se soliciten para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.