Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 36Otros permisos
Los trabajadores y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
a) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del Servicio Público de Salud, siempre que se trate de enfermedad propia de la persona trabajadora y no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo.
Cuando la consulta médica sea realizada a facultativos ajenos al Servicio Público de Salud, la persona trabajadora tendrá derecho a un máximo de seis permisos retribuidos al año. Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la dirección del centro.
d) Aquellas personas trabajadoras con discapacidad que participen en actividades deportivas de competición, y que sean oficialmente convocadas, tanto por las Federaciones específicas de personas con discapacidad, como por las Federaciones Unideportivas de los deportes paralímpicos integrados, para participar en competiciones internacionales, Campeonatos de España, y sus concentraciones previas, así como para participar en las competiciones y concentraciones organizadas por la Federación Española de Deportes para Ciegos, podrán disfrutar de permiso retribuido durante los días de celebración del evento deportivo y los días necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta, en su caso.
e) Los trabajadores y trabajadoras con más de once años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del convenio, tendrán derecho a un día de permiso retribuido especial cada año.
Los trabajadores y trabajadoras con más de veintidós años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del convenio, tendrán derecho a dos días anuales de permiso retribuido especial, que no podrán acumular en el mismo semestre del año. Los trabajadores y trabajadoras con más de treinta y tres años de antigüedad reconocida en la ONCE, o que cumplan dicha antigüedad en los años de vigencia del convenio, tendrán derecho a tres días anuales de permiso retribuido especial, uno por cada cuatrimestre del año.
f) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, en los términos previstos en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, percibiendo el salario base de su puesto de trabajo de origen, complemento de escala, en su caso, y su antigüedad consolidada.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.