Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 42Excedencia forzosa
1. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público.
2. Cuando una persona trabajadora sea nombrada para un cargo directivo, quedará liberada de las funciones propias de su puesto de trabajo, y estará sujeta a las condiciones fijadas en su contrato de alta dirección.