Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 48Reglas específicas de asignación-variación de puntos de venta a los/as agentes vendedores/as
1. Sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos por los agentes vendedores titulares de puntos de venta en los términos previstos en el artículo 45.1 del XI convenio colectivo, la asignación de los puntos o zonas de venta a los/as vendedores/as será competencia exclusiva de la ONCE, sin que medie la suscripción de contrato de titularidad de ningún tipo con los/as agentes vendedores/as. La ONCE establecerá la dotación, las condiciones y obligaciones de los/as agentes vendedores/as sobre los puntos o zonas de venta que les sean asignados.
La asignación de un determinado punto o zona de venta no tendrá, por tanto, el carácter de derecho contractual del agente vendedor/a, ni supondrá la adquisición de titularidad o propiedad sobre el punto o zona de venta por su parte. Consecuentemente, los puntos o zonas de venta tendrán la naturaleza o consideración de meros puestos de trabajo de los/las agentes vendedores a todos los efectos, pudiendo la ONCE variar los puntos de venta asignados a los agentes vendedores en función de sus necesidades organizativas. Si la variación produjera el cambio de residencia para el agente vendedor/a, será de aplicación lo previsto en el artículo 19 de este convenio. Las variaciones de puntos y zonas de venta, salvo en supuestos excepcionales y urgentes debidamente justificados, deberán ser comunicadas al agente vendedor y a su Comité de Empresa, debidamente motivadas, y con quince días de antelación.
2. Los/as agentes vendedores/as actualmente titulares de puntos de venta podrán verse privados de su titularidad por las siguientes razones:
a) Por traslado voluntario o forzoso.
b) Por excedencia voluntaria.
c) Por aplicación del régimen disciplinario ante incumplimientos de sus deberes.
d) Por movilidad funcional.
e) Por concurrir circunstancias económicas, productivas, técnicas, u organizativas, o por la necesidad de amortizar el punto de venta por causas legales o de mercado.
3. El punto de venta cuya titularidad haya sido perdida por un/una agente vendedor/a será cubierto, en su caso, mediante el sistema de asignación descrito en el punto 1 anterior.
4. La ONCE establecerá las condiciones de explotación de los puntos de venta. Los/as agentes vendedores/as quedan comprometidos a explotarlos adecuadamente y a seguir las instrucciones que sean dictadas al respecto.