Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 53Pagos mensuales a cuenta de comisiones
1. En cada nómina mensual se practicará, si procede, un pago a cuenta de la comisión anual por ventas. Dicho pago a cuenta se calculará de la siguiente forma:
a) Se computarán las ventas mensuales y las jornadas de venta efectuadas, a las que se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 51, pero tomando siempre en consideración los valores obtenidos en el mes de referencia.
b) Por otra parte se considerarán las jornadas de vacaciones disfrutadas, en su caso, a las que se les aplicará el cálculo definido en el artículo 52.
c) Se calculará la comisión teórica mensual del vendedor en el mes, como la suma de las cantidades calculadas por los dos conceptos anteriores.
2. Una vez obtenido el valor de la comisión teórica mensual, el importe del pago a cuenta estará constituido por el noventa por ciento de la comisión teórica mensual contemplada en este artículo.