Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 55Mínimo de venta obligatorio
El Mínimo de Venta cuyo cumplimiento será exigible a los/as agentes vendedores/as, para todos los productos de carácter periódico de las modalidades cupón y juego activo y para todos los productos de la modalidad lotería instantánea, se corresponderá con el establecido en el punto 3 del artículo 51, aplicando, en su caso, lo establecido en los puntos 9, 10, 11, y 12 de dicho artículo 51.