Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 63Salario base
1. Es la parte de la retribución de la persona trabajadora por unidad de tiempo, en función de su puesto de trabajo de origen y tramo de desarrollo profesional (tramo inicial o tramo de desarrollo), con independencia de los complementos que en su caso correspondan por el desempeño de un puesto de trabajo específico.
2. Cada persona trabajadora tendrá derecho al salario base que le corresponda, en función del contenido organizativo del puesto tipo que desempeñe, y de su tramo de desarrollo profesional, conforme a los niveles previstos en la tabla salarial recogida en el anexo 2.