Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 65Complemento por realización de funciones superiores
Cuando una persona trabajadora sea designada para realizar funciones propias de otro puesto de trabajo superior, la ONCE abonará a dicha persona, desde el primer día de la realización de los trabajos, y durante el tiempo que se realicen, la diferencia entre el salario total del puesto de origen y el salario total del puesto superior que ejerza, según la tabla anexo 2 del presente convenio.