Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
Article 9Facultad
1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o Centros Directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la ley confiere a las trabajadoras y los trabajadores y a sus representantes legales.
2. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona trabajadora, la adjudicación a cada persona trabajadora de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este convenio, tanto a nivel individual como colectivo.
3. Las trabajadoras y los trabajadores están obligados a realizar los trabajos encomendados bajo la dirección de las personas responsables en cada momento. El rendimiento exigible a cada persona trabajadora será el correspondiente a la actividad normal en régimen de plena ocupación.
4. La ONCE podrá amortizar las vacantes que se produzcan en cualquier dependencia por baja, jubilación, excedencia voluntaria, traslado, ascenso, o supuestos similares, siempre que la persona trabajadora no tenga derecho a la reserva de la misma, previo informe no vinculante del Comité de Empresa o delegados de personal del centro al que pertenece la plaza amortizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores.