Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Asansull, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la Asociación Asansull para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad En Madrid, a 5 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. Y, de otra parte, doña María Luisa Escribano Toledo, con DNI/NIF ***0165**, en su condición de Presidenta de Asansull (Asociación Pro-Personas con Necesidades Socio-Educativas Especiales y/o Dependientes del Campo de Gibraltar), CIF G-11017415. La representación se ostenta en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (apoderamiento) otorgada el 23 de junio de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía don Ramón Corrales Andreu, con residencia en Los Barrios (Cádiz), con el número 2.038 de su protocolo. Dichas facultades han sido expresamente bastanteadas para actuar ante la Administración de la Junta de Andalucía por el Gabinete Jurídico – Servicio Jurídico Provincial de Cádiz, mediante bastanteo de fecha 12 de julio de 2022 (referencia 11BA00065/22, Letrado don Octavio Mesa Ramírez). Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN