Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Prestaciones Sociales Sureuropa, SLU, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.
Annex UNICO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la sociedad mercantil Prestaciones Sociales Sureuropa, SLU, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad En Madrid, a 5 de octubre de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61. k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid. Y, de otra parte, don Ismael Vaca Carrillo, con DNI/NIF ***98.37**, en nombre y representación de la sociedad mercantil Prestaciones Sociales Sureuropa, SLU (en adelante, la Sociedad), en su condición de Presidente y Consejero Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado en fecha 5 de marzo de 2022, según resulta de la documentación registral incorporada a la escritura, y facultado expresamente para este acto en virtud de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado el día 28 de marzo de 2023, elevados a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Los Barrios, don Ramón Corrales Andreu, el día 21 de abril de 2023, número 1.391 de su protocolo, de elevación a público de acuerdos sociales y apoderamiento a favor de don Ismael Vaca Carrillo. Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN