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Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
X 21654/boees-x-boe-a-2026-21654Oct 17, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Constituye el objeto del citado convenio instrumentar la colaboración entre la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la redacción del proyecto, la construcción, las asistencias técnicas, y puesta a disposición de una pasarela de conexión urbana peatonal con carril bici sobre la estación de ferrocarril de Mérida que una la calle Cardero con la calle Mirandilla. El convenio adquirió plena validez y eficacia, de acuerdo con lo establecido en su cláusula quinta, desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, practicada en fecha 7 de octubre de 2022. Su duración, de acuerdo con la citada cláusula quinta, se extiende a una vigencia máxima de cuatro (4) años, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Segundo. Con fecha 19 de enero de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 1 modificativa del convenio en lo referente a la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, a los efectos de reajuste de anualidades y modificación de las fechas de cumplimiento de hitos y objetivos. Tercero. Con fecha 28 de diciembre de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 2 modificativa del convenio en lo referente a la cláusula tercera «Financiación de las actuaciones y forma de abono» del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, con la finalidad de incrementar el coste de las actuaciones hasta un presupuesto final de 2.347.000 euros (IVA incluido), proceder a un nuevo reajuste de anualidades y modificar los hitos y objetivos a cumplir. Cuarto. Con fecha 30 de diciembre de 2025 se firma el Acta de Recepción del Contrato de Ejecución de las Obras del Proyecto Constructivo «Pasarela Urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida». Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2026, se firma por las partes del convenio el acta de entrega de la construcción de la «Pasarela Urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida», en virtud de la cual, en cumplimiento de la cláusula segunda del convenio, por parte de ADIF se formaliza la entrega de la obra a la Junta de Extremadura, y, por parte de la Junta de Extremadura, previa aceptación de dicha entrega por parte de ADIF, se formaliza la comunicación de la recepción y simultánea entrega de la obra objeto del convenio al Ayuntamiento de Mérida, a los efectos de las actuaciones y obligaciones asumidas en virtud de dicho instrumento por esta entidad local, cuyos técnicos la aceptan de conformidad. Quinto. La Comisión de Seguimiento del convenio, en sus reuniones de fechas 6 de febrero de 2026 y 11 de mayo de 2026, propuso la tramitación de la adenda n.º 3 modificativa del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF, para la actualización del coste de las actuaciones y modificación de las anualidades, así como la necesidad de prorrogar el convenio por un año adicional (de los cuatro años iniciales a los cinco años) para dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el mismo. Sexto. Que, conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de financiación y ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se hace necesario esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo. Por otra parte, la modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos». Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda modificativa y de prórroga n.º 3 del Convenio firmado con fecha 5 de octubre de 2022, manteniendo en todos sus términos el contenido del mismo que no resulte expresamente modificado, que se regirá por las siguientes: