Resolución de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Jijona, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de la descripción de una finca y su georreferenciación por oposición de una Administración Pública, que alega invasión de un camino de dominio público.
Article 3Naturaleza jurídica
Las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por territorio valenciano son bienes de dominio público de la Generalitat y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Esto es, en el acto administrativo impugnado por esta parte el Ayuntamiento de Tibi ha parasitado y se ha adueñado de terrenos de titularidad de la Generalitat Valenciana. – En segundo lugar, está previsto y regulado en la Ley que una vía Pecuaria no puede ser un camino municipal al carecer la Entidad Local de la titularidad dominical sobre la primera, ya que conforme al artículo 3 de la Ley de las Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana la titularidad le corresponde a la Generalitat Valenciana. – En tercer lugar, declara la sentencia n.º 493/2025, de fecha 12 de septiembre de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que “las temáticas relativas a la inscripción registral del camino quedan fuera de este litigio. Al precisar de una calificación favorable del registro de la propiedad correspondiente”. Pues bien, dicha cuestión a la vista de la contestación dada en la referida sentencia constituye una pretensión no resuelta y que si formaba parte del acto administrativo recurrido. Es decir, ha formado parte de la resolución recurrida tal y como se recoge en la página 2/21 y en la página 19/2: