Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 16Permiso de conducir
Todas aquellas personas trabajadoras que para el adecuado desempeño de la actividad de la empresa necesiten conducir y/o mover un vehículo dentro del taller deberán disponer de un permiso de conducir de tipo B en vigor o el que resulte necesario según el vehículo que deba conducir. A los efectos anteriores, las personas trabajadoras se obligan a hacer un uso adecuado y responsable de los vehículos y unidades móviles que la empresa ponga a su disposición, incluyendo los vehículos particulares de los clientes de la empresa, no debiendo infringir las normas de tráfico, seguridades viales y concordantes. Por ello, la empresa podrá exigir en cualquier momento que la persona trabajadora acredite la vigencia del permiso de conducir. En todo caso, la persona trabajadora deberá informar sin necesidad de requerimiento expreso por parte la empresa, debidamente y de manera inmediata sobre la pérdida total de los puntos, así como de cualquier otra incidencia que pueda afectar a la tenencia de dicho permiso. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en la presente cláusula podrá conllevar la adopción de las medidas disciplinarias oportunas.
Tiempo de trabajo y descansos