Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 21Sábados hábiles en centros operativos
Con el fin de regular la jornada laboral en sábado de los centros de servicio, se establece lo siguiente:
1. El presente régimen de sábados aplica a las personas trabajadoras asignada a centros operativos (talleres), salvo los centros de trabajo cuyo régimen de apertura es de once sábados al año con una jornada de 8 horas por sábado.
El centro de sábados en el que se produzca la prestación efectiva de servicios no podrá estar a más distancia que el centro de sábados oficial de la persona trabajadora.
2. Para los centros que abran 5 horas los sábados, la jornada laboral en será de 5 horas de 9 a 14 horas.
3. Se establece un máximo de 21 sábados laborables al año.
4. Compensación económica: entre el 16.º y el 21.º sábado efectivamente trabajado, se abonarán 100 euros brutos por sábado. El pago se efectuará a final de año cuando se verifiquen el total de sábados realizados por trabajadores.
El tiempo trabajado los sábados se computará dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
5. La planificación de los sábados se incluirá en el calendario anual de cada provincia. Durante el mes de noviembre de cada año se abrirá un período durante el cual aquellas personas trabajadoras que estén dispuestas a trabajar los sábados considerados compensable lo podrán comunicar a la empresa. En el supuesto de que no haya voluntarios suficientes para garantizar la apertura con los recursos inicialmente previstos para el sábado, será la empresa la que designará a las personas trabajadora que deberán acudir cada sábado.
6. Modificaciones del calendario de sábados:
6.1 Por cada sábado que se reduzca de los ya calendarizados con compensación económica, la empresa abonará el 50 % de la compensación correspondiente, además de computar el tiempo de trabajo. Si el día reducido no tiene compensación, se compensará únicamente con el tiempo de trabajo.
6.2 Si se añade un sábado a los ya calendarizados, este será voluntario, En caso de que corresponda compensación, se abonará dicha cantidad.
7. En caso de que un trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal coincidiendo con un sábado asignado en el calendario, dicho día se computará como jornada de trabajo efectivo únicamente a efectos del cómputo del número máximo de sábados que puedan asignarse al trabajador, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
8. En caso de que la empresa decida abrir los talleres en Madrid el sábado de Semana Santa, inmediatamente posterior al jueves y viernes santo, la prestación de servicios será voluntaria. Las personas trabajadoras que presten servicios ese día recibirán una compensación económica de 100 euros brutos. Dicha compensación se incrementará de forma proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado, aplicando un valor de referencia de 20 euros brutos por hora, prorrateándose por fracciones de hora.