Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 41Seguro de accidentes
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectados por este convenio:
a) En caso de muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización será de 25.766,56 euros.
b) En caso incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 20.245,27 euros.
c) En caso de gran incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 29.017,70 euros.
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la persona trabajadora.
Régimen disciplinario