Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 44Cláusula de igualdad y no discriminación
1. La empresa asume el compromiso de respeto, promoción y protección del derecho fundamental a la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso al empleo, en las condiciones de trabajo, en las oportunidades de formación y promoción profesional, en la percepción salarial y en todos los aspectos derivados o vinculados con las relaciones laborales, conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se garantiza que ninguna persona trabajadora será discriminada directa o indirectamente por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, estado serológico y/origen genético, lengua, situación socioeconómica, filiación política o sindical, condición o situación familiar, apariencia física, responsabilidad familiar y/o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluyendo específicamente aquellas causas que recoge la Ley 15/2022 en sus artículos 2 y 4. Se prohíbe expresamente toda discriminación múltiple e interseccional. En este sentido la empresa adoptará las medidas necesarias para prevenir toda forma de discriminación directa, indirecta, acoso discriminatorio, acoso sexual, acoso por razón de sexo o represalia. En los procedimientos en los que una persona que se considere perjudicada alegue discriminación por alguna de las causas referidas, corresponderá a la empresa aportar la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 15/2022, quedando establecida la inversión de la carga de la prueba en beneficio de la persona que alegue la discriminación cuando concurran indicios fundados de la existencia de la misma.
2. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales.
La Legislación Española establece como derecho fundamental la Igualdad entre hombres y mujeres. La Constitución Española regula en su artículo 14 el derecho fundamental y el principio general de igualdad: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». La empresa, siguiendo con los principios recogidos en la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, declara expresamente su decidida voluntad de promover la Igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que puedan subsistir. Es por ello que se promoverán políticas activas para dar efectividad al principio de igualdad en todas las políticas y condiciones de trabajo de la empresa. La empresa dispone de un Plan de Igualdad registrado ante la autoridad laboral, en el que se recogen las medidas destinadas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Los compromisos adquiridos por la empresa en virtud del citado Plan son los siguientes: – Dar cumplimiento a la ley y al compromiso de la empresa en esta materia. – Concretar a través de medidas detalladas los valores de la compañía en favor de la igualdad, la no discriminación y la integración. – Velar por una Gestión Organizativa Igualitaria. – Velar por la salud y el bienestar de los/las colaboradores/as de la compañía. – Prevenir y, en su caso, canalizar y resolver los casos de acoso que se produzcan en el seno de la empresa y en su entorno directo. – Favorecer el desarrollo de las personas dentro de la empresa y la conciliación de su vida personal y profesional. – Asegurar que la toma de decisiones se basa siempre y únicamente en criterios objetivos garantizando la transparencia de todos los procesos. – Lenguaje no sexista ni discriminatorio. – Promover la igualdad de oportunidades en puestos de responsabilidad. – Garantizar un trato totalmente igualitario en relación a las condiciones laborales. – Garantizar las mismas oportunidades de acceso y desarrollo profesional a todos los candidato/as y trabajadores/as de la empresa. La Dirección de Carglass declara de forma expresa que está comprometida en garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. Mantiene el firme compromiso de seguir defendiendo la igualdad de oportunidades y de promover iniciativas y actuaciones que mantengan de forma efectiva la vigencia del Plan.