Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 48Comité Intercentros
Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de carácter paritario, en el marco del presente convenio colectivo de centros de trabajo de Carglass, como órgano de interlocución y negociación entre la Dirección del Grupo y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT), sin perjuicio de las competencias que corresponden legalmente a los órganos unitarios y sindicales en cada centro de trabajo o provincia.
1. Composición.
El Comité Intercentros estará compuesto por trece (13) miembros, designados por y entre los integrantes de los Comités de Empresa y/o delegados/as de Personal de los distintos centros del grupo, respetando la representatividad proporcional de los diferentes sindicatos con presencia en el grupo. El Comité Intercentros renovará su composición cada vigencia de convenio. La designación y sustitución de los representantes corresponderá exclusivamente a las organizaciones sindicales con presencia en el grupo, quienes comunicarán por escrito a la Dirección los nombres de las personas designadas. Se elegirá entre los miembros del Comité Intercentros un presidente y un secretario. El presidente será miembro de la Parte social y el secretario de la parte de la Dirección. Las personas que formen parte del Comité Intercentros verán incrementado dicho crédito en 5 horas adicionales mensuales. Las horas para las reuniones ordinarias y extraordinarias no contabilizaran del cómputo de horas sindicales ni del crédito adicional del anterior párrafo. La empresa pondrá a disposición de este órgano de representación de los trabajadores los mismos medios materiales para el desempeño de sus funciones con que actualmente cuenta la representación social. Se pondrá a disposición del Comité Intercentros, para uso exclusivo del mismo, un tablón de anuncios en sitio visible y de fácil acceso del personal para dejar las informaciones y comunicaciones que correspondan a las funciones propias del mismo o medios alternativos. Gastos por desplazamientos, comida y representación o dietas: Los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del Comité Intercentros en el marco de las reuniones mantenidas con la empresa, es decir, desplazamientos, gastos comida y representación, serán abonados por parte de la empresa.
2. Funciones.
El Comité Intercentros tendrá las siguientes funciones:
a) Ser informado y consultado sobre aquellas materias que prevé la normativa y que afecten de forma general y homogénea al conjunto de los centros de trabajo de la empresa.
b) Impulsar el seguimiento y correcto desarrollo del presente convenio colectivo, así como de sus posibles revisiones o modificaciones.
c) Conocer, debatir y, en su caso, acordar criterios comunes sobre materias de carácter colectivo que afecten de forma general al conjunto de los centros de trabajo o a un número importante de ellos.
d) En los supuestos en los que legalmente sea posible, constituirse como comisión negociadora o interlocutora preferente en los supuestos de medidas colectivas que afecten a más de un centro de trabajo. En particular, según lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, la negociación de las medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI serán negociadas por el comité intercentros.
e) Recibir información sobre el empleo en el conjunto de la empresa (altas, bajas, contrataciones, externalizaciones, etc.), así como sobre las políticas generales en materia de formación, igualdad, salud laboral, jornada, conciliación y retribuciones.
f) Resolver, por acuerdo, las discrepancias surgidas en los procesos de inaplicación de condiciones previstas en convenio (artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores), siempre que afecten a más de un centro de trabajo.
g) Cualesquiera otras funciones que le resulten expresamente atribuidas a través del articulado del presente convenio colectivo.
3. Reuniones.
a) El Comité Intercentros de la empresa se reunirá cada tres meses en reunión ordinaria, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera o por petición de un sindicato con representación en el Comité Intercentros de Empresa, bien entendido que el Comité hará uso de la convocatoria extraordinaria sólo cuando por causas excepcionales esté plenamente justificada.
b) La reunión ordinaria y extraordinaria tendrá lugar en Barcelona en los locales de la empresa, salvo que ocurran circunstancias especiales que aconsejen realizarlas en distinta ciudad o lugar.
El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el secretario/a, en base a los asuntos debidamente cumplimentados que presenten los miembros del Comité Intercentros, sindicatos y Dirección. En cualquier caso, deberá comunicarse la celebración de dichas reuniones con una antelación mínima de quince días hábiles para las ordinarias, y con toda la antelación que le sea posible para las extraordinarias, y firmadas por el secretario/a con el visto bueno del presidente/a. En la precitada comunicación, se incluirá el orden del día y copia, en su caso, de la documentación que sea indispensable manejar para el correcto tratamiento de los asuntos.
c) De cada una de las reuniones mantenidas por el Comité Intercentros, se elaborará un acta recogiendo todos los acuerdos que se hayan adoptado en la reunión.
El Acta se aprobará y firmará antes de levantarse la sesión y previa suspensión de la misma para proceder a su redacción. Se comunicará a los centros para conocimiento de todos los trabajadores/trabajadoras los acuerdos a los que se lleguen, mediante escritos en los tablones de anuncios o mediante cualquier otro sistema telemático equivalente. Los integrantes del Comité Intercentros por la parte social elaborarán un reglamento interno de funcionamiento. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 06/10/2026 Fecha de publicación: 19/10/2026 Efectos desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. Prorrogable. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Componentes de vehículos Convenios colectivos Talleres de reparación de automóviles subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid