Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 6Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento. Asimismo, se establece la obligación expresa de someter a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio, con carácter preceptivo, la deliberación y emisión de dictamen sobre cuantas dudas, discrepancias o conflictos puedan surgir en relación con la aplicación del convenio. Todo ello con carácter previo a la adopción de cualquier otra actuación o a su eventual planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Dicha Comisión Paritaria se compondrá de tres Vocales por la Representación de las personas trabajadoras, que hayan intervenido en las deliberaciones y firmado el convenio, y tres Vocales por la Representación de la Dirección. Los acuerdos, dentro de cada Representación, se tomarán por mayoría simple. La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 10 días laborables, a contar desde la petición realizada y en la misma se tratarán las cuestiones sujetas a debate. En el plazo máximo de otros 10 días laborables la Comisión Paritaria emitirá dictamen sobre los temas planteados. No obstante, en los procedimientos de inaplicación del convenio, dicho plazo será de siete días laborables. En caso de no emitirse dicho dictamen en los referidos plazos se entenderá por evacuado el trámite y quedarán en libertad las partes para adoptar las medidas legales que correspondan en cada caso. De dicha reunión se levantará acta y en el supuesto de que las cuestiones tratadas no estuvieran resueltas y se mantuviera la discrepancia, las partes firmantes de este convenio pactan expresamente la sumisión a los procedimientos de conciliación y mediación del SIMA para la resolución de los conflictos laborales de carácter colectivo. Todo ello se establece como trámite procesal previo y obligatorio a la vía judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 156 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.