Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de trabajo de Carglass, SLU.
Article 67Prescripción
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.» En aquellos centros en los que no exista representación legal de las personas trabajadoras, se informará al Comité Intercentros y a la representación sindical (cuando la medida afecte a sus afiliados) de toda sanción por falta leve, grave o muy grave que se imponga. Asimismo, para las faltas muy graves se iniciará el correspondiente procedimiento de expediente disciplinario, concediendo a la persona trabajadora un plazo mínimo de tres días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en su defensa o para ofrecer las explicaciones oportunas.
Medidas para la igualdad y no discriminación