Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal de constancia de la existencia de doble inmatriculación.
Annex section cuartoApartado cuarto. Incorrecta consideración del procedimiento administrativo del artículo 37.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas
La nota de calificación considera preferente el procedimiento previsto en el artículo 37.4 de la Ley 33/2003 por el hecho de que una de las fincas se encuentra inscrita a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicha interpretación no puede ser compartida. La Administración Pública, cuando actúa como titular registral, queda sometida al mismo régimen registral que los particulares, debiendo respetar los principios hipotecarios de: – prioridad registral (art. 17 de la Ley Hipotecaria), – legitimación registral (art. 38 de la Ley Hipotecaria), y tracto sucesivo. La eventual existencia de procedimientos administrativos de depuración patrimonial no excluye ni sustituye el expediente registral previsto en la Ley Hipotecaria, cuyo objeto es precisamente la corrección de situaciones de doble inmatriculación en el Registro de la Propiedad.