Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almoradí, por la que se suspende la inscripción de una escritura de determinación con efectos reales de ejecución de una propiedad horizontal única por fases con especificación de la facultad de edificar en cada fase y compraventa.
Annex section cuartoApartado cuarto. Inscripción de la cuota
Respecto del defecto cuarto me remito también a lo antes dispuesto en tanto que se trata de una cuota y no precisa de georeferenciación. Por lo que respecta a la licencia para su venta el ordenamiento jurídico aplicable no lo exige. Se trata simplemente de la venta de una cuota indivisa con un contenido” en potencia” claro y diferenciado pero que a día de hoy sólo es potencia y no acto. Resaltar que no existe ningún precepto en la legislación valenciana similar a lo que recoge la ley 1/2021 de Andalucía, que establece una “presunción de parcelación”, que la finca objeto de la presente escritura es urbana y no rústica, y que no existe ningún obstáculo a que el señor registrador de la propiedad cuando en su momento se declare la obra nueva de cada elemento notifique al Ayuntamiento dicho acto conforme al artículo 79 del reglamento de 4 de julio de 1997, aunque haya licencia, que sería suficiente para no proceder a dicha notificación en tanto que dicho precepto no es aplicable si existe dicha autorización municipal, pero puede tener su cabida en lo recogido por esa Dirección General en el Fundamento de Derecho 5 “in fine” de la antes citada resolución de 12 de abril de 2023. Pero eso sería en el momento del otorgamiento de la escritura de obra nueva y apertura del folio registral, aunque el hecho de que la misma se haga con licencia de obras hace muy dudosa su aplicación. En todo caso sería en ese momento futuro y no ahora. En este momento sólo se pretende hacer constar en el registro de la propiedad en el folio de la finca única existente, hoy finca matriz, y con efectos reales, cómo y de qué manera se va a desenvolver la ejecución por fases que dará lugar a los diversos elementos, ejecución que se hará en diversos momentos por ello con carácter sucesivo y tratándose, repito, de una única propiedad horizontal y no de un complejo inmobiliario del artículo 24 de la ley de propiedad horizontal. Se trata sólo y exclusivamente de hacer constar en el registro para su oponibilidad a terceros la hoja de ruta de esa propiedad horizontal única, pero de formación sucesiva. Obsérvese, como antes dije, que en el supuesto del complejo inmobiliario nos encontramos con parcelas independientes, fruto de una parcelación, aunque “desde el punto de vista funcional” se le aplique la normativa de la ley de propiedad horizontal (obsérvese lo resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de septiembre de 2025), y en el caso aquí objeto del presente recurso nos encontramos con una única parcela (no hay parcelación) siendo el suelo común, sin perjuicio de los elementos independiente. En el caso del complejo hay diversas parcelas y la edificabilidad se predica de cada una de ellas, mientras que en el presente caso de propiedad horizontal hay una única parcela con una única edificabilidad para toda ella. No es lo mismo y no pueden confundirse.