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Resolución de 17 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de O Carballino-Rivadavia, por la que se suspende la inscripción de un documento administrativo de compraventa, al no resultar legitimada notarialmente la firma de los intervinientes en el documento.

X 22020/boees-x-boe-a-2026-22020Oct 22, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Tal como se recoge en el artículo 324 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria:
  2. Annex section segundo Apartado segundo. De acuerdo con el artículo 325 de la Ley Hipotecaria:
  3. Annex section tercero Apartado tercero. Como primer motivo de impugnación se invoca el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, artículo que establece en su apartado 2 un efecto jurídico equivalente entre una firma electrónica cualificada y una firma manuscrita:
  4. Annex section cuarto Apartado cuarto. En el Apartado III del Preámbulo de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, se indica que el Reglamento (UE) 910/2014 garantiza la equivalencia jurídica entre la firma electrónica cualificada y la firma manuscrita:
  5. Annex section quinto Apartado quinto. Por otra parte, y de acuerdo con los artículos 319, 320 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, esta Delegación de Economía y Hacienda entiende que hay que considerar la presunción general del carácter real y auténtico del documento electrónico, presunción que rige también para los documentos en papel, además de considerar, asimismo, la presunción de legalidad que señala el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  6. Annex section sexto Apartado sexto. La Resolución de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registradores y Notarios, relativa a un recurso interpuesto contra una nota de calificación en la que un registrador se opone al despacho de un documento presentado por entender que dicho documento no reúne los requisitos de autenticidad y fehaciencia necesarios para que pueda ser considerado como documento público y auténtico, señala, en el apartado 6 de los Fundamentos de Derecho:
  7. Annex section séptimo Apartado séptimo. Por otra parte, en la Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el apartado 2 de los Fundamentos de Derecho también se invoca: