X 22037/boe

Resolución de 1 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Lorca n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la declaración de obra nueva y la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.

Annex section primeroApartado primero. Procedencia del recurso

Annex section segundoApartado segundo. Objeto y límites del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria

Annex section terceroApartado tercero. Relevancia cualificada de la plena coincidencia con Catastro. La nota impugnada reconoce expresamente que la representación gráfica aportada por esta parte es “totalmente coincidente con el Catastro”. Tal dato es decisivo

Annex section cuartoApartado cuarto. Insuficiencia de motivación de la nota de calificación. La calificación recurrida se limita a afirmar que las alegaciones del colindante son “significativas” y “verosímiles”, concluyendo que revelan un contencioso entre propietarios colindantes. Pero no expresa de forma bastante:

Annex section quintoApartado quinto. Improcedencia técnica y jurídica del GML aportado por la colindante. El archivo GML presentado por la colindante no es una representación gráfica oficial ni coordinada, sino una propuesta unilateral privada, cuya eficacia impeditiva no puede presumirse

Annex section sextoApartado sexto. El artículo 199 LH no puede utilizarse como deslinde encubierto. La doctrina de la Dirección General ha reiterado que el artículo 199 LH no puede convertirse en una vía de deslinde encubierto ni en un mecanismo para imponer, a instancia del colindante, una redefinición geométrica de finca ajena

Annex section séptimoApartado séptimo. Procedencia del expediente del artículo 199 LH en relación con la obra nueva

Annex section octavoApartado octavo. La obra nueva antigua se encuentra debidamente acreditada. La declaración de obra nueva incorporada al título se apoya en certificación técnica bastante, completada e integrada en la escritura de subsanación, con expresión de antigüedad, fotografías y planos, cumpliendo lo exigido por el artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y por el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997

Annex section novenoApartado noveno. Inexistencia de dudas fundadas sobre la identidad de la finca en el caso concreto

Annex section décimoApartado décimo. Indefensión material por falta de traslado íntegro de las alegaciones del colindante

Annex section undécimoApartado undécimo. Subsidiariamente, procedencia de la inscripción parcial, interesada por ésta parte