🇪🇸 Spain
In force Resolución 12 units
Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir determinada adjudicación hereditaria.
X 22038/boees-x-boe-a-2026-22038Oct 22, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Competencia, legitimación, plazo y objeto del recurso
- Annex section segundo Apartado segundo. Alcance de la calificación registral y necesidad de motivación suficiente
- Annex section tercero Apartado tercero. La voluntad testamentaria es ley de la sucesión y debe atenderse al tenor del testamento ológrafo
- Annex section cuarto Apartado cuarto. La cláusula testamentaria contiene una verdadera desheredación, aunque no utilice expresamente esa palabra
- Annex section quinto Apartado quinto. El “desprecio y abandono” expresado por el testador es subsumible en la causa legal de maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil
- Annex section sexto Apartado sexto. La doctrina de la Dirección General citada en la nota no impide la inscripción; antes bien, correctamente aplicada, la permite
- Annex section séptimo Apartado séptimo. La reserva de acciones por los legitimarios no equivale a impugnación eficaz ni bloquea la inscripción
- Annex section octavo Apartado octavo. No estamos ante preterición no intencional, sino ante exclusión expresa de legitimarios identificados
- Annex section noveno Apartado noveno. La inexistencia de institución formal de heredero no impide la eficacia de la distribución por legados ni la inscripción de adjudicaciones concretas
- Annex section décimo Apartado décimo. Improcedencia de exigir la intervención de los legitimarios desheredados en la escritura de adjudicación
- Annex section undécimo Apartado undécimo. Subsidiariamente, suficiencia de la calificación causal mediante subsanación notarial, sin necesidad de intervención de los legitimarios
- Annex section duodécimo Apartado duodécimo. Doctrina jurisprudencial sobre el abandono emocional y el maltrato psicológico: distinción entre control registral y prueba judicial