🇪🇸 Spain
In force Resolución 12 units

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir determinada adjudicación hereditaria.

X 22038/boees-x-boe-a-2026-22038Oct 22, 2026

  1. Annex section primero Apartado primero. Competencia, legitimación, plazo y objeto del recurso
  2. Annex section segundo Apartado segundo. Alcance de la calificación registral y necesidad de motivación suficiente
  3. Annex section tercero Apartado tercero. La voluntad testamentaria es ley de la sucesión y debe atenderse al tenor del testamento ológrafo
  4. Annex section cuarto Apartado cuarto. La cláusula testamentaria contiene una verdadera desheredación, aunque no utilice expresamente esa palabra
  5. Annex section quinto Apartado quinto. El “desprecio y abandono” expresado por el testador es subsumible en la causa legal de maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil
  6. Annex section sexto Apartado sexto. La doctrina de la Dirección General citada en la nota no impide la inscripción; antes bien, correctamente aplicada, la permite
  7. Annex section séptimo Apartado séptimo. La reserva de acciones por los legitimarios no equivale a impugnación eficaz ni bloquea la inscripción
  8. Annex section octavo Apartado octavo. No estamos ante preterición no intencional, sino ante exclusión expresa de legitimarios identificados
  9. Annex section noveno Apartado noveno. La inexistencia de institución formal de heredero no impide la eficacia de la distribución por legados ni la inscripción de adjudicaciones concretas
  10. Annex section décimo Apartado décimo. Improcedencia de exigir la intervención de los legitimarios desheredados en la escritura de adjudicación
  11. Annex section undécimo Apartado undécimo. Subsidiariamente, suficiencia de la calificación causal mediante subsanación notarial, sin necesidad de intervención de los legitimarios
  12. Annex section duodécimo Apartado duodécimo. Doctrina jurisprudencial sobre el abandono emocional y el maltrato psicológico: distinción entre control registral y prueba judicial