🇪🇸 Spain
In force Resolución 4 units
Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por el registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca, por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la rectificación de superficie y la georreferenciación de la finca.
X 22040/boees-x-boe-a-2026-22040Oct 22, 2026
- Annex section segundo Apartado segundo. Con base en los títulos de propiedad aportados por quienes suscriben queda claro que no se invade ni solapa propiedad alguna ni de D.ª M. A. G. A., ni de D.ª S. A. J
- Annex section cuarto Apartado cuarto. Respecto de la Alegación de D.ª S. A. J. en la que afirma que la inscripción del defecto de cabida que se pretende realiza supone una invasión de las fincas registrales de su propiedad, de tal forma que, dice la citada señora:
- Annex section quinto Apartado quinto. Respecto de la alegación de D.ª M. A. G. A. en la que indica que la finca inscrita con el número 25192 del término de Cuevas del Almanzora, propiedad, entre otros, de ella, se encuentra perfectamente delimitada mediante estacas y mojones instalados de mutuo acuerdo con los titulares previos y sus colindantes, entendiendo que todo se basa únicamente en una cartografía catastral que desgraciadamente no es correcta. Y dice que la delimitación real de la finca adquirida por ella relacionada con este expediente quedan definidas en el IVGA con CSV: (…) Y que la propuesta de georreferenciación según referencia catastral 04035A02100533 aportada al expediente. invade su finca en un total de 70.148,93 m
- Annex section sexto Apartado sexto. Como indica la legislación hipotecaria, con el presente escrito de recurso gubernativo, aportamos: (…)