X 22057/boe

Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Benissa a inscribir una escritura de opción de compra.

Annex section primeroApartado primero. La Sra. Registradora de la Propiedad califica negativamente el documento notarial (apartado hechos de la calificación), por considerar que:

Annex section cuartoApartado cuarto. Este recurrente no comparte la consideración que con el contrato de opción de compra se está encubriendo un comiso

Annex section quintoApartado quinto. Este recurrente no comparte la consideración que existe un “riesgo de desequilibrio patrimonial para la parte deudora riesgo que se apunta en el fundamento de derecho 1

Annex section séptimoApartado séptimo. Este recurrente no comparte que en caso de no ejercicio de la opción haga suyas el propietario todas las cantidades recibidas por la prima de la opción. En el presente caso la prima es de 28.390 euros y el precio fijado es el de 200.000 euros. La prima no supone un “elevado porcentaje del precio”. Para la fijación de la prima se tuvo en cuenta los pagos a cuenta efectuados por el optante al concedente y unos pagos a realizar por el concedente en concepto de deuda a distintos profesionales, pagos que llevó a cabo el optante. Es cierto que la prima es habitualmente un 10% del precio, pero ninguna norma regula el importe de la misma y en nuestro caso es un 14%, esto es, no es un elevado porcentaje