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In force Resolución 4 units
Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con Green Building Council España, para instrumentar una subvención para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Nacional de Renovación de Edificios.
X 22076/boees-x-boe-a-2026-22076Oct 22, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que al MIVAU, a través de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo. Segundo. Que la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, dependiente de la citada Secretaría General y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en la promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible, así como el seguimiento, a nivel nacional e internacional, de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación (CTE), así como la revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado. Tercero. Que GBCE es una asociación sin ánimo de lucro, entre cuyos fines están el de desarrollar actividades de cooperación e investigación en los ámbitos nacional e internacional en la búsqueda de mejoras en el campo de la edificación sostenible mediante el desarrollo y gestión de herramientas y métodos fiables y actuales que permitan la valoración y certificación de la calidad ambiental de la obra en sus diversas fases, y el colaborar con las administraciones públicas, universidades, corporaciones profesionales, entidades y asociaciones nacionales e internacionales en la difusión de los principios y las buenas prácticas en el diseño y construcción de edificios sostenibles. Cuarto. Que el MIVAU, en cumplimiento del artículo 3 de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición), está trabajando en el Plan Nacional de Renovación de los Edificios (PNRE), que sustituye a la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) como instrumento de planificación estratégica de la rehabilitación energética del parque edificado. Igualmente, en cumplimiento del artículo 7 de la citada directiva, el MIVAU está trabajando en la transposición de la obligación de que para los edificios nuevos se declare el indicador de Potencial de Calentamiento Global a lo largo del ciclo de vida, así como en la hoja de ruta con los valores límite de dicho indicador a partir de 2030. Quinto. Que GBCE es un importante actor en el debate sobre la evolución de la eficiencia energética en el sector de la construcción, por lo que colaboró en la elaboración y seguimiento de la implementación de la última ERESEE y, más recientemente, en los procesos participativos para la elaboración del PNRE y para la incorporación en la normativa edificatoria del Potencial de Calentamiento Global. Igualmente, GBCE es coordinador junto con la ciudad de Malinas (Bélgica) del partenariado de la Agenda Urbana para la descarbonización de la edificación. Esta actividad, promovida por la Comisión Europea y en la que participan representantes de ciudades, regiones, estados y entidades de la UE en el que participa el Gobierno de España, tiene por objeto abordar los retos de la descarbonización a escala de barrio/distrito y ciudad, en coherencia con la transposición de las distintas directivas europeas. Por otro lado, GBCE ha participado en proyectos europeos encaminados a armonizar los criterios para el análisis de la sostenibilidad en la edificación y ha llevado a cabo el seguimiento de las últimas iniciativas europeas e internacionales en la materia. En particular GBCE colabora con distintas entidades públicas locales para el desarrollo de criterios de compra pública ecológica, basados en los marcos europeos de Level(s) y la Taxonomía de finanzas sostenibles. Sexto. Que para avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la eficiencia energética y realizar las tareas para las que es competente el MIVAU y que se han indicado en los puntos anteriores, es necesario que dicho ministerio cuente con el apoyo y la asistencia de GBCE, asociación de reconocida solvencia e importante implantación en el sector. Séptimo. Que ambas partes están interesadas en suscribir el presente convenio, y a tal efecto y en virtud del artículo 5.o) del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de Agenda Urbana, arquitectura y calidad de la edificación durante el ejercicio presupuestario 2026 (en adelante, Real Decreto 538/2026, de 30 de junio), se autoriza la concesión directa de esta subvención, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. Octavo. Que según el artículo 5.o) del Real Decreto 538/2026, de 30 de junio, se establece una dotación económica de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) con destino a la Asociación Green Building Council España (GBCE). Esta dotación presupuestaria se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 25.10.261T.787.02. Noveno. Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Atendiendo a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
- Annex I
- Annex II