Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 13Traslados
1. Concepto.
Se considerará traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa o de cualquier otra Empresa del Grupo o entidad vinculada que requiera cambio de residencia habitual, fuera de los supuestos comprendidos en el número 1.4 del artículo 12.º del presente Convenio de Grupo, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Traslados individuales por necesidades objetivas.
2.1 Los traslados individuales por necesidades objetivas de la empresa requerirán la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
2.2 La empresa deberá comunicar el traslado a la persona trabajadora afectado con una antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha de su efectividad.
2.3 Con esta misma antelación, la empresa comunicará igualmente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras el propósito del traslado, a efectos de que ésta pueda contrastar la concurrencia de las necesidades objetivas.
2.4 El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos o de carácter personal que viniera disfrutando la persona trabajadora afectado, debiendo ser respetadas, en todo caso, las condiciones que tuviera reconocidas hasta el momento de producirse dicho traslado, debiendo adaptarse a la jornada y distribución horaria que tenga el puesto de trabajo, el centro o la Empresa de destino.
2.5 Los cambios individuales de lugar de trabajo en un radio de entre 26 y 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, serán compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica total por un importe de 2.500 euros brutos.
2.6 Los cambios individuales de lugar de trabajo superiores a 99 kilómetros, que superen los límites temporales establecidos para los desplazamientos, en los que la persona trabajadora opte por no cambiar su residencia habitual, y siempre que sea viable y seguro el desplazamiento diario, serán compensados por la Empresa mediante el abono de una única compensación económica total por un importe de 4.000 euros brutos.
2.7 Las compensaciones reguladas en los apartados 2.5. y 2.6. del presente artículo se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
En estos supuestos, y durante el primer año, la persona trabajadora tendrá la opción de cambiar su residencia habitual, percibiendo las compensaciones establecidas al efecto en el presente Convenio de Grupo, con paralización del abono de las compensaciones reguladas en los apartados 2.5 y 2.6 del presente artículo y deducción de los importes percibidos hasta el momento en que se haga efectivo el cambio de residencia habitual.
2.8 Asimismo, en el caso de traslado de uno de los cónyuges, el otro, si trabaja en las Empresas del Grupo o entidades vinculadas, tiene derecho al traslado a la misma localidad en el plazo máximo de seis meses, si existiera vacante. En este último caso, el traslado tendrá la consideración de traslado de mutuo acuerdo, con aplicación de las condiciones previstas en el artículo 12.º2.3. del presente Convenio de Grupo.
2.9 En los traslados que, en razón de su fecha de notificación, deban hacerse efectivos a partir del 1.º de septiembre, la persona trabajadora afectado que tenga hijos/as que cursen estudios escolares, de formación profesional o universitarios podrá acogerse, durante un período de tiempo que no podrá exceder del 30 de junio siguiente, al régimen de desplazamiento.
2.10 Después de un traslado, la persona trabajadora afectada no podrá ser nuevamente trasladada durante un período de un año si hubo cambio efectivo de residencia habitual, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o a propuesta de la Empresa. En caso de un segundo traslado en un periodo de un año, la empresa abonará por una sola vez, además de lo establecido en el presente artículo, 4.500 euros brutos.
2.11 Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que, como consecuencia de un traslado no voluntario, quede vacante, no podrá cubrirse mediante el traslado de otra persona trabajadora en un período de un año, salvo que la persona trabajadora trasladada manifieste por escrito su voluntad de no retornar a su centro de origen.
3. Traslado colectivo.
El traslado colectivo se regulará conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio General. Los criterios a considerar para la designación directa de personas afectadas serán: responsabilidades familiares; personal con discapacidad que acredite la necesidad de recibir un tratamiento de rehabilitación relacionado con su discapacidad; experiencia y menor antigüedad en la empresa. Los representantes legales de las Personas Trabajadoras, en los procedimientos a que se refiere este capítulo, tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.
4. Condiciones del traslado.
Los supuestos de Movilidad Geográfica regulados en el presente artículo darán derecho a la Persona Trabajadora al juego de las compensaciones económicas y garantías que a continuación se indican, para lo cual constituirá elemento esencial de determinación la distancia existente entre el centro de origen y el centro de destino.
4.1 Compensaciones económicas:
Las compensaciones económicas aplicables a los supuestos regulados en el presente artículo que conlleven, en cualquier caso, cambio de residencia habitual y el personal proceda a dicho cambio efectivo de residencia habitual, se determinarán de acuerdo con la siguiente Escala: – Entre 26 y 99 km: 7.500 euros brutos. – Entre 100 y 500 km: 15.000 euros brutos. – Más de 500 km: 25.000 euros brutos. El derecho al percibo de las citadas compensaciones por parte de la persona trabajadora quedará vinculado a la prestación efectiva de servicios en el centro y/o localidad de destino al que hubiera sido trasladado y a la acreditación de su cambio de residencia habitual. Dado su carácter compensatorio, dichas cuantías se abonarán de forma prorrateada a lo largo de los dos años siguientes de permanencia y prestación efectiva de servicios en el centro o localidad de destino.
4.2 Compensaciones de orden social:
Adicionalmente, el personal afectado que proceda efectivamente a su cambio de residencia habitual con motivo del traslado dispondrá de las siguientes ayudas: – Abono de una compensación económica que permita al personal cubrir los gastos originados por el propio traslado, así como los de la mudanza de enseres y mobiliario, una vez justificados debidamente mediante la correspondiente factura del proveedor o empresa de portes o mudanza, y en cualquier caso, con un tope máximo de 3.000 euros brutos. – Abono de una compensación económica de 2.500 euros brutos, como apoyo técnico y económico para la búsqueda de vivienda y colegio para los hijos/as. – Ayuda escolar y de guardería: Abono de 100 euros brutos mensuales por hijo/a, hasta el término del año en que cumpla la edad de 18 años, que se hará efectiva, en todo caso, una vez se acredite la matriculación de escolaridad en el Centro Educativo elegido o la matriculación en una guardería para los hijos/as menores a 3 años. – Reembolso de gastos para la realización de un viaje al año a la ciudad de origen para la unidad familiar (que incluye cónyuge o pareja de hecho e hijos/as a cargo menores de 20 años o con discapacidad), de acuerdo con la Norma General de Gastos de la Empresa, y por el periodo máximo de dos años a partir del traslado efectivo. – El personal que materialice el traslado, cuando se produzca una vacante en la localización de origen o procedencia de su grupo, nivel, especialidad y perfil profesional, tendrá derecho preferente a su ocupación, con el tratamiento de un traslado de carácter voluntario, cesando en tal momento el derecho a las compensaciones establecidas en el punto 4.1 y 4.2 del presente artículo.
5. Extinción del contrato de trabajo por traslado.
Notificada la decisión empresarial del traslado, la persona trabajadora que rechace la misma, tendrá derecho a la extinción de su contrato de trabajo, con una indemnización bruta equivalente al resultado de aplicar el módulo de 36 días de salario bruto anual por año de servicio, con el tope de 24 mensualidades.
6. Impugnación de los traslados.
a) En cualquier momento, las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona trabajadora y los representantes legales de las personas trabajadoras pudieran ejercitar, en su caso, ante la jurisdicción competente.
b) La impugnación del traslado no impedirá que éste se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.