Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 30Complemento voluntario
Integran este concepto todos los complementos salariales que, cualquiera que fuera su origen y naturaleza, tuvieran un carácter absorbible y compensable, tales como los asignados en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, en función de objetivos, gratificaciones y, especialmente, las mejoras que las Empresas del Grupo y entidades vinculadas vinieran abonando con carácter voluntario y/o graciable. Las cantidades que abonen las Empresas del Grupo y entidades vinculadas en tal concepto servirán para absorber y compensar, hasta donde alcancen, cualquier devengo al que se pudiera tener derecho, sea cual fuere el origen y naturaleza de éste.