Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 36Plan de previsión complementaria interno
Grupo Generali, a la fecha de la firma del presente Convenio de Grupo, tiene un Plan de Pensiones denominado «Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de las Empresas del Grupo Generali», cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y que sustituye al previsto en el artículo 67 del Convenio General de conformidad con lo dispuesto en su apartado 3. El citado Plan de Pensiones, por razón de las obligaciones estipuladas y de lo establecido en los dos Subplanes que instrumenta el Plan, se encuadra en la modalidad de Plan Mixto y está parcialmente asegurado. En consecuencia, integra dos subplanes: – Subplan del Colectivo Uno: Está totalmente asegurado a través de varios Contratos de Seguro, y garantiza un interés mínimo para las prestaciones de jubilación, así como el importe de las prestaciones de fallecimiento (Prestación Definida). Está integrado por las personas que se adhirieron al antiguo Plan de Pensiones del personal de Banco Vitalicio antes del 1 de enero del 2006, cuyo Plan se integró en el año 2010 en el presente Plan de Pensiones de las personas trabajadoras de empresas del Grupo Generali, y que no hubieran solicitado el traspaso al subplan del colectivo dos, independiente de la empresa del grupo Generali Promotora del presente Plan de Pensiones en la que se encuentre prestando sus servicios. – Subplan del Colectivo Dos: Se encuadra en la modalidad de Aportación Definida, de acuerdo con el compromiso de contribución asumido por el Promotor, y está integrado por el resto de personal de las empresas indicadas en el apartado a) anterior, excepto las que se hallen integradas en el subplan del colectivo uno, incluyendo expresamente a las personas que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo les era de aplicación el Convenio Colectivo de Generali Seguros y Reaseguros SAU. – El nuevo personal de las empresas Promotoras que se adhiera al Plan de Pensiones se integrarán en el Subplan del Colectivo Dos. – Optativamente, los/as partícipes adscritos/as al Subplan del Colectivo Uno podrán acogerse al régimen de aportaciones previsto para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos. – El ejercicio de esta opción deberá manifestase por escrito, dirigido a la Entidad Promotora, en el que el/la partícipe solicitará su adscripción al Subplan del Colectivo Dos, a efectos de acogerse al régimen de aportación única de la Entidad Promotora previsto para este Colectivo, con renuncia expresa a las aportaciones adicionales a partir de los 55 años de edad previstas exclusivamente para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Uno, manteniendo los derechos consolidados que ostenten en el momento del cambio. El ejercicio de esta opción tendrá carácter definitivo e irrevocable.
a) La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Uno consistirá en una aportación del 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de los 55 años de edad que está en función de la fecha y de la edad en el momento de adherirse al plan, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.
La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados con posterioridad al 1 de enero de 2001 consistirá en una aportación del 3,2% del salario pensionable, en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento del Plan. La aportación de la Entidad Promotora para los/as partícipes del Subplan del Colectivo Dos ingresados antes de 1 de enero de 2001 consistirá en un 3% del salario pensionable más una aportación adicional a partir de que el/la partícipe cumpla 31 años de antigüedad en la Empresa. En este caso podrán optar voluntariamente por adherirse a lo dispuesto en el párrafo anterior para los/as partícipes ingresados/as con posterioridad al 1 de enero de 2001. En ese caso, su régimen de aportaciones será del 3,20% y se mantendrá constante en el citado porcentaje mientras la Entidad Promotora deba realizar aportaciones, según lo dispuesto en el apartado b) del presente artículo. Esta opción deberá ejercitarse mediante escrito dirigido a la Comisión de Control o a la Entidad Gestora y en el mismo el/la partícipe deberá renunciar de forma expresa y simultánea a su actual sistema de previsión, que quedará sustituido a todos los efectos. Una vez ejercitada, la opción no podrá ser revocada o modificada. Independientemente de las aportaciones para la prestación de jubilación que asignará la empresa, los/as partícipes, en cualquier momento a partir de la fecha de su adhesión al presente Plan de Pensiones, podrán efectuar aportaciones voluntarias para la contingencia de jubilación, que podrán ser periódicas y extraordinarias. El/la partícipe podrá formalizar la suscripción de aportaciones voluntarias, previa presentación del Certificado Individual de Pertenencia al Plan de Pensiones, en cualquier oficina de la Entidad Gestora del Fondo, efectuando el pago de las mismas mediante domiciliación bancaria o, en su caso, a través del Sistema de Retribución Flexible, en los términos que se fijen en cada momento por la Empresa del Grupo o entidad vinculada.
b) En todos los supuestos previstos en el presente artículo 36.º, la Entidad Promotora dejará de hacer aportaciones a favor del personal desde el momento del acaecimiento de la primera contingencia protegida, así como en caso de extinción de la relación laboral del personal, sea cual sea la causa. En todo caso, la Entidad Promotora dejará de hacer aportaciones respecto del personal que continúe en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumpla la edad ordinaria de jubilación.
c) Las prestaciones cubiertas por el Plan de Pensiones son:
– Jubilación. – Fallecimiento. – Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual; Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Incapacidad. – Dependencia severa y Gran Dependencia. Pudiendo percibirse en forma de capital, renta o una combinación de ambas.
d) Las Empresas otorgarán a su exclusivo cargo para las personas trabajadoras miembros de la Comisión de Control, un Seguro de Responsabilidad Civil.
Tras la incorporación de Cajamar Vida, SA de Seguros y de Cajamar Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros en el ámbito funcional del presente Convenio de Grupo, el presente artículo 36 del Convenio de Grupo resultará de aplicación a las personas trabajadoras de tales entidades legales salvo aquellas personas que optaron por permanecer en el seguro de aportación definida antes del 31 de diciembre de 2023 que instrumentaba los compromisos por pensiones de ambas entidades con sus personas trabajadoras conforme a lo establecido en el artículo 67 del Convenio General que seguirá regulando dicho seguro.