Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 43Formación profesional y comisión de formación
1. Principios y Objetivos.
La formación profesional se desarrollará conforme a los siguientes principios y objetivos:
a) Promoverá el desarrollo profesional del personal.
b) Contribuirá a la mejora de la competitividad empresarial, en términos de eficiencia y productividad.
c) Asumirá la política formativa como aspecto fundamental de la flexibilidad interna de la empresa que posibilita la adaptabilidad de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos.
d) Facilitará la adaptación de los recursos humanos a los cambios motivados por la innovación tecnológica y nuevas formas de organización del trabajo, contribuyendo a la mejor profesionalización y desarrollo profesional de sus plantillas.
e) La formación se desarrollará a través de cursos internos o externos, (presenciales, semipresenciales,
e-learning o a distancia), así como a través de cualquier otra metodología o recurso formativo que se considere oportuno en cada momento.
f) La formación actuará como elemento referencial necesario en los sistemas de clasificación y promoción profesional y de estructura salarial.
g) El desarrollo de las acciones formativas garantizará el principio de igualdad de oportunidades, evitando cualquier discriminación por razón de edad, discapacidad, sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, identidad o expresión de género, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español o cualquier otra causa de discriminación de las previstas constitucional y legalmente, así como en el Código de Conducta de Generali.
La formación estará orientada a contribuir a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, según lo establecido en el Plan de Igualdad de Grupo Generali y entidades vinculadas.
h) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como un compromiso que hay que cumplir por la organización y las personas empleadas.
i) Se atenderán especialmente los supuestos de movilidad funcional, de forma que el personal afectado por la misma, en el momento de la adscripción a su nuevo puesto, reciba toda la formación necesaria para el desempeño adecuado de las nuevas funciones encomendadas.
j) La Representación Legal de las Personas Trabajadoras colaborará con la Dirección del Grupo y entidades vinculadas para la extensión y aprovechamiento de las acciones formativas y para la obtención de las ayudas públicas y otras colaboraciones en beneficio del Plan de Formación del Grupo y entidades vinculadas.
2. Tiempo de Formación.
El régimen jurídico regulador de la materia relativa al tiempo dedicado a la formación será el establecido en el artículo 27.º del Convenio General.
3. Comisión de Formación.
a) Objeto.
A fin de regular la participación del colectivo de personas trabajadoras en las tareas de planificación y gestión de la formación a realizar, se constituye la «Comisión de Formación de Grupo Generali y Entidades Vinculadas». La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asume la representatividad del colectivo de personas trabajadoras de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas en este ámbito específico. Este órgano actuará como interlocutor en todos los temas relacionados con la formación del personal interno. Se celebrarán, al menos, 2 reuniones anuales de la Comisión de Formación, relacionadas con la planificación y seguimiento de las actividades de formación. El objetivo es garantizar la debida comunicación e información, con carácter mutuo, respecto a la planificación y ejecución de las acciones formativas destinadas al personal interno, contempladas en los correspondientes Planes anuales de Formación.
b) Composición.
La Comisión de Formación estará integrada, por una parte, por la representación de las Secciones Sindicales del Grupo, en proporción a su representatividad, en nombre de las personas trabajadoras, y, por otra, por la representación de la parte empresarial en igual número. La Comisión de Formación podrá elaborar sus propias normas internas de funcionamiento.
c) Funciones y competencias.
1. Asumir la debida y necesaria interlocución con la Dirección de las Empresas, en relación con la planificación de actividades formativas y participación a título consultivo en la elaboración del Plan o Planes de Formación.
2. Realizar propuestas de actuación, prestando su asesoramiento en todos aquellos temas que incidan en la formación del personal interno del Grupo y entidades vinculadas.
3. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras asumirá la representación de las personas trabajadoras, como interlocutores con la Dirección de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, en la presentación, por parte de las mismas, de las peticiones de ayudas y subvenciones –sea cual sea su naturaleza– que exijan el conocimiento previo, información o conformidad de la Representación Legal de las Persona Trabajadoras, en función de los requerimientos específicos de cada Plan o sistema de financiación. A tal fin, las Empresas del Grupo y entidades vinculadas aportarán a la Comisión de Formación la documentación y/o información pertinente.
Derechos sindicales