Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 45Órganos de representación sindical de grupo. Secciones sindicales de grupo
1. Definición.
Se considera Representación Sindical de Grupo a las Secciones Sindicales legalmente constituidas conforme a los criterios, principios y requisitos previstos en la LOLS. Las Secciones Sindicales de Grupo representan al conjunto de los/las afiliados/as a un mismo sindicato en el ámbito del Grupo. Cada Sección Sindical de Grupo designará a los delegados sindicales que correspondan según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, entre los mismos, a un representante, cuya denominación vendrá determinada por cada Sección Sindical, que será el/la interlocutor/a ante las Empresas del Grupo y entidades vinculadas. En virtud de lo establecido en el presente artículo, no podrán coexistir las Secciones Sindicales de Grupo, una vez constituidas, con Secciones Sindicales de ámbito inferior.
2. Competencias.
Las Secciones Sindicales de Grupo legalmente constituidas, tendrán las competencias, derechos, obligaciones y garantías establecidas en el presente Convenio de Grupo y entidades vinculadas, y en concreto las siguientes:
a) Recibir trimestralmente de la Dirección información sobre movimientos de altas y bajas de personal, índice de absentismo, premios, ascensos y traslados, ingresos y ceses y contrataciones de Empresas de Trabajo Temporal, conforme a lo establecido en el artículo 64.º1. del Estatuto de los Trabajadores.
b) Recibir anualmente y de forma amplia información sobre la marcha económica de la Empresas del Grupo y entidades vinculadas, que pondrá a disposición de los/las Delegados/as y de los Comités, cuando estén aprobados, los balances, memorias y cuentas de resultados de cada ejercicio económico.
c) Emitir informes en las reclamaciones por defectuosa clasificación profesional y ante las propuestas de reestructuración de plantillas o modificaciones de la Empresas del Grupo y entidades vinculadas que afecten al volumen de empleo.
d) Emitir informe previo en los supuestos de implantación de modificaciones de los sistemas de trabajo y creación o modificación de primas e incentivos.
e) Recibir informe previo a su aplicación o ejecución sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, fusiones y modificaciones del estatuto jurídico de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas.
f) Intervenir en el procedimiento de imposición de faltas y sanciones en los términos establecidos en el artículo 48.º del presente Convenio de Grupo.
g) Así como canalizar los derechos de información, consulta, emisión de informes, y cualquier otro derecho atribuido por la legislación a la representación unitaria de las personas trabajadoras en las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y cuantas competencias le sean atribuidas por delegación de la citada representación unitaria.
3. Garantías.
El/la representante de cada Sección Sindical de Grupo podrá acumular en su persona las horas necesarias para ejercer sus funciones de las que correspondan al resto de los representantes de las personas trabajadoras de su mismo Sindicato. Asimismo, podrá disponer de un crédito horario adicional máximo de 40 horas, en el supuesto de que no pudiera acumular horas suficientes en su propia Sección Sindical de Grupo. Para evitar que la dedicación a las funciones de representación pueda producir perjuicios económicos a los representantes sindicales, en los casos en que un representante sindical no pudiera ser valorado de forma efectiva para la percepción de la retribución variable, se aplicará la media de calificaciones del personal de su misma categoría y área. Las garantías en el ejercicio de su función serán las establecidas en el artículo 83.º del Convenio General. Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar con una representación de sus afiliados que sean miembros del Comité de Empresa y/o Delegados/as de Personal una reunión anual de una duración máxima de un día. En caso de no poder celebrarse en un año, podrá trasladarse al año siguiente, no pudiendo celebrarse más de dos reuniones en el mismo año natural. Los gastos que se originen con motivo de dicha reunión correrán a cargo de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, según la Norma Interna de Gastos de la Empresa vigente en cada momento. El tiempo utilizado no computará a efectos de crédito horario para actividades sindicales.
4. Reuniones internas.
Las Secciones Sindicales de Grupo podrán celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa del Grupo o entidad vinculada. Asimismo, podrán recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa del Grupo o entidad vinculada.
5. Derechos.
5.1 Local.
La Empresa pondrá a su disposición un local adecuado y los medios materiales necesarios en el que puedan desarrollar sus actividades, en los supuestos y en los términos que establece el artículo 8.º2.c. de la LOLS.
5.2 Comunicación.
Con la finalidad de facilitar la comunicación con el personal en general y con los/las afiliados/as al Sindicato, la Sección Sindical de Grupo dispondrá de una cuenta de correo electrónico así como una herramienta de tablón virtual mediante la cual podrá dirigirse al personal de forma que no se perturbe la actividad normal de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, y respetando en todo caso los límites y procedimientos establecidos por las Empresas del Grupo y entidades vinculadas con carácter general para el envío de correos electrónicos a colectivos de personas trabajadoras con un interés colectivo grupal, así como los siguientes requisitos: – Los envíos de correos electrónicos o enlaces al tablón virtual sólo podrán realizarse fuera de los periodos de coincidencia. – El número máximo de envíos se establece en ocho al mes, que podrá alcanzarse conforme a la siguiente escala, en función de la representatividad que ostentan en el Grupo y entidades vinculadas: Desde el 10,00 hasta el 30% de representatividad: 5 al mes. Desde el 30,01 hasta el 50% de representatividad: 6 al mes. Desde el 50,01 hasta el 100% de representatividad: 8 al mes. Las Secciones Sindicales de Grupo no podrán delegar, ni siquiera de forma excepcional, el ejercicio de este derecho a sus miembros de los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal. En todo caso, las Secciones Sindicales de Grupo, en el ejercicio del derecho que se les reconoce en este artículo, deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.