Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Article 55Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales
Corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas. Las personas trabajadoras, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de las Empresas del Grupo y entidades vinculadas, deberán, además de las obligaciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 31/95, en especial:
1. Informar de inmediato a su responsable directo, y a las personas trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención Mancomunado, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
2. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo, así como cooperar con las Empresas de Grupo y entidades vinculadas para que éstas puedan garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Conciliación e igualdad