Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Grupo Generali España.
Provision adicional cuarta
La deuda que se genere por gastos reembolsados por las Empresas del Grupo y entidades vinculadas y no justificados por las personas trabajadoras será líquida, vencida y exigible a todos los efectos; la Empresa del Grupo o entidad vinculada podrá detraer el importe reembolsado a la persona trabajadora y no justificado por la misma respecto de cualquier derecho o beneficio salarial o extrasalarial, incluidos los indemnizatorios o derivados de la liquidación reglamentaria de partes proporcionales en caso de extinción, así como de productos y seguros de cualquier naturaleza, incluido el Seguro de Vida, los Sistemas de Previsión, Ahorro y/o Inversión contratados con la Empresa del Grupo o entidad vinculada, que pudieran generar derechos o devengos a favor del personal. En caso de que tales detracciones no sean suficientes para cubrir la deuda pendiente, la misma podrá reclamarse al personal devengando a favor de la Empresa del Grupo o entidad vinculada en caso de mora el tipo de interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.