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Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Real Academia de Ingeniería.
X 22398/boees-x-boe-a-2026-22398Oct 26, 2026
- Annex section primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que la Real Academia de Ingeniería, bajo el alto Patronazgo de su Majestad el Rey, es una corporación de derecho público creada mediante el Real Decreto 859/1994, de 29 de abril, e integrada en el Instituto de España, que tiene por objeto la promoción de la excelencia, la calidad y la competencia de la ingeniería española en sus diversas disciplinas y campos de actuación; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que la Real Academia de Ingeniería, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de noviembre de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a la Real Academia de Ingeniería, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
- Annex UNICO