Annex UNICO
Adenda de modificación al convenio de Asistencia Jurídica entre la Administración General Del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Valencia
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n.º 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. De otra parte, doña Mar Chao López, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Valencia, con domicilio social en avenida Muelle del Turia, s/n, 46024 Valencia, y NIF Q4667047G, en su condición de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de 19 de septiembre de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 230 de 26 de septiembre de 2023, en virtud de la Orden TMA/1062/2023, de 21 de septiembre, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (también, TRLPEMM), en concordancia con lo dispuesto en la letra a) del apartado 5.º del artículo 30 del mismo texto legal
MANIFIESTAN
Annex section primeroApartado primero. Que la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, la Autoridad Portuaria), de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 27 de marzo de 2026, con la Abogacía General del Estado. Segundo. Que, en el marco del convenio de asistencia jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que la Autoridad Portuaria ha requerido. No obstante, la carga de trabajo registrada en el seno del citado convenio ha experimentado un notable incremento, especialmente en el ámbito contencioso. Tercero. Que, en atención a este aumento de la actividad generada, las partes representadas en este acto consideran procedente el incremento de la cuantía a ingresar en el Tesoro Público en contraprestación por los servicios de asistencia jurídica prestados. Es por ello que las partes
ACUERDAN