Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2026, por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre las poblaciones de Vilaller y Pont de Suert, en Lleida, y las poblaciones atendidas por la línea T02-50 Montanuy-Graus en Huesca.
Annex UNICO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, al servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre las poblaciones de Vilaller y Pont de Suert, en Lleida, y las poblaciones atendidas por la línea T02-50 Montanuy-Graus en Huesca
EXPOSICIÓN
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por carretera y por cable, establece en el artículo 4, respecto a los servicios de transporte público regular de viajeros cuyo itinerario discurra predominantemente por el territorio de una sola Comunidad Autónoma, aun cuando una parte exceda del mismo, que se delegan en dicha Comunidad todas las facultades de gestión administrativa del servicio, incluyendo las que en casos ordinarios se reserva el Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3.2, siempre que la práctica totalidad del tráfico se produzca en su territorio y el tráfico residual desarrollado en la Comunidad vecina no sea relevante para la adecuada ordenación del transporte. Corresponde no obstante al Gobierno apreciar la concurrencia de esas circunstancias, previa audiencia de las Comunidades afectadas. Con el objetivo de llevar a efecto lo dispuesto en la referida Ley, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, resolvió iniciar expediente de delegación de facultades del Estado, sobre el servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre las poblaciones de Vilaller y Pont de Suert, en Lleida, y las poblaciones atendidas por la línea T02-50 Montanuy-Graus, en Huesca, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a petición de dicha comunidad autónoma. A fin de constatar el cumplimiento de todas las condiciones legales exigidas para fundamentar y hacer operativa dicha delegación, se estudiaron los elementos del servicio, se recabó el informe favorable de la Comunidad autónoma de Cataluña, cuyo territorio resulta afectado por el servicio. Asimismo, se requirió informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, que resultó favorable. Finalizado este procedimiento en el que se ha llegado a la determinación de que el servicio público de transporte regular de viajeros por carretera en cuestión cumple las condiciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 5/1987, procede, en consecuencia, que el Gobierno se pronuncie en ese sentido.
ACUERDO