Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA.
Article 26Permisos retribuidos
El/la trabajador/a deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute de la licencia. Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán con la máxima antelación posible. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el/la trabajador/a deberá comunicar el hecho durante las primeras 24 horas sin perjuicio de su posterior justificación. Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos motivadores. En caso de que se superpongan distintas causas de licencias se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute. Los permisos a los que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real, es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado. El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y por el tiempo siguiente: a. Por Matrimonio bajo cualquier creencia que surta efectos civiles o registro como pareja de hecho: quince días naturales. b. Para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: El tiempo necesario para resolver estos asuntos previa demostración de la indudable necesidad y teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el/la trabajador/a haya de hacer fuera de su provincia o isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso concurran. Se incluye la ausencia al trabajo por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este último caso, específicamente previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia equivalentes hasta un máximo de cuatro días al año aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia. c. Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días ampliables hasta 7 cuando el/la trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento desde su residencia superior a 200 km, siempre y cuando el permiso se disfrute de manera continuada durante los siete días. El disfrute de este permiso podrá efectuarse en cualquier momento, incluso de manera discontinua, mientras se mantenga la enfermedad grave u hospitalización del pariente que da derecho a la misma, salvo la ampliación de dos días en caso de desplazamiento prevista en el párrafo anterior, que tendrá que disfrutarse de manera continua junto con los cinco días de permiso principal. d. Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días laborables ampliables a siete días si se tiene que producir un desplazamiento fuera del país. e. Traslado de domicilio: 1 día. En el caso que el nuevo domicilio de la persona trabajadora se encuentre a más de 150 km de distancia, podrá disfrutar de un día adicional. f. Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a tres días laborables a disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. g. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. h. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del ET. i. Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción. j. Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural. k. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio del sufragio activo en las condiciones establecidas en la letra d del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos previstos en los apartados a) d) f) y h) anteriores, el inicio del permiso se computará desde el primer día laborable en planning del trabajador/a, siempre que se cumplan los requisitos del hecho causante del permiso. En los casos de las letras c) e i), cuando se solicite el disfrute del permiso dentro del período habilitado, el cómputo se iniciará el primer día laborable en planning a partir de la fecha elegida por la persona trabajadora. A efectos de los permisos establecidos en los apartados c) y d) anteriores, se equipararán las parejas de hecho, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro correspondiente con una antelación mínima de quince días al hecho causante que origine el derecho al permiso.