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Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la mejora y conservación de recursos genéticos forestales, la producción y suministro de material forestal de reproducción y la conservación de la flora silvestre.

X 22430/boees-x-boe-a-2026-22430Oct 26, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales y ejerce específicamente, entre otras, las competencias sobre la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. Que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente depende, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a la que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde, entre otras funciones, las de la formulación de la política nacional en materia de montes, su promoción y el fomento de su integración en el conjunto de las políticas sectoriales sociales y económicas, y su coordinación y cooperación con las comunidades autónomas, sin perjuicio de sus competencias, así como la promoción, en el ámbito de las competencias del Ministerio, de la investigación forestal y de la educación y formación forestal. Entre estas funciones, y de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, se encuentra la elaboración y gestión, en colaboración con las comunidades autónomas, de programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como el establecimiento de las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y sobre la producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción y, en particular, la determinación de sus regiones de procedencia y el mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base. Más concretamente, el apartado 1 de su artículo 54, sobre recursos genéticos forestales, establece que: «1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, elaborará y gestionará, en colaboración con las comunidades autónomas, programas de ámbito nacional que promuevan la mejora genética y la conservación de los recursos genéticos forestales, así como los instrumentos necesarios para su desarrollo y en particular lo establecido en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales». Esta estrategia fue aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 7 de junio de 2010 y establece como objetivo final la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales mediante una serie de herramientas, medidas y planes, entre los que se encuentra el Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, el Registro Nacional de Unidades de Conservación, el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, y el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red. Además de lo anterior, en el citado Real Decreto 503/2024, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación la aplicación y el seguimiento de la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (en adelante ERGF) en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, y coordinación y cooperación respecto a la normativa de materiales forestales de reproducción, sin perjuicio de sus respectivas competencias. Por otra parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, tiene como objeto la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, que queda definida incluyendo explícitamente la diversidad genética intraespecífica («…comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas»). Con objeto de preservar el patrimonio genético y biológico de las especies silvestres y de integrar en los programas de conservación las operaciones ex situ e in situ, la ley establece que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una red de bancos de material genético y biológico de especies silvestres. Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM (modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero), es a ésta a la que corresponde la competencia y funciones en materia de medio natural en el marco de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma y, en concreto, en su artículo 7, apartado 2, letra i) cita textualmente: Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base». Entre tales funciones, y de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Consejería participará, en el ámbito de sus competencias, en los programas nacionales para promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales. Tercero. El Consejo de Ministros, en su reunión de 20 de diciembre de 2022, aprobó el Plan Forestal Español 2022-2032, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en él se establece como uno de sus pilares básicos la colaboración de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, de forma que establezcan mecanismos y procedimientos de coordinación que faciliten la puesta en práctica de las políticas forestales y su coherencia. Dentro de este contexto, la ERGF aprobada por Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2010, entre sus objetivos incluye el de «Promover la cooperación entre Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado para el intercambio de información, para la coordinación de actividades de mejora y conservación, y para la definición y ejecución de planes y programas nacionales». El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha, marco básico de la gestión del medio natural en esta comunidad autónoma, en su última revisión, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de mayo de 2003, establece como actuación prioritaria el desarrollo de la «Red Regional de Recursos Genéticos», integrada en la Red Nacional, que coordinará el funcionamiento de centros, colecciones, bancos y huertos semilleros presentes en Castilla-La Mancha. El Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional establece las normas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación in situ y ex situ. Establece también medidas para la conservación ex situ del material genético de las especies de flora silvestre protegida. El Comité para la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, tendrá como finalidad llevar a cabo la necesaria coordinación para el desarrollo, ejecución y seguimiento de la conservación y el uso de los recursos genéticos forestales, la determinación de las regiones de procedencia de los materiales forestales de reproducción, la autorización de los materiales de base y el mantenimiento del Registro y el Catálogo Nacional de Materiales de Base, según el artículo 5.1.e. del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. En el marco de los acuerdos adoptados en este Comité para la colaboración entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, se encuentran la propia Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, incluyendo los referentes a las herramientas, medidas y planes a desarrollar en el seno de dicho documento estratégico, así como los distintos criterios orientadores y acuerdos en materia de normativa de materiales forestales de reproducción, todos ellos desarrollados en este convenio para el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Por otra parte, según el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad promoverá la existencia de una red de bancos de material biológico y genético. Dicha red dará prioridad, entre otras, a la preservación de material biológico y genético procedente de taxones autóctonos de flora y fauna silvestres amenazadas, y en especial de las especies amenazadas endémicas. Cuarto. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, del MITECO, es la responsable de elaborar y mantener, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, un Registro Nacional de los Materiales de Base que son autorizados por las comunidades autónomas, así como de la elaboración, a partir del citado Registro, del Catálogo Nacional de Materiales de Base. En tal sentido, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación viene realizando una labor de apoyo a las comunidades autónomas en el proceso de catalogación, cooperando con las mismas en la delimitación, establecimiento y obtención de nuevos materiales de base a autorizar y en la elaboración de la documentación necesaria, así como en la revisión del Catálogo en su momento vigente. El MITECO, a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y con la finalidad de abastecer de semillas la demanda nacional que exigen los programas de repoblación y restauración forestal mediante siembra directa o plantación, realiza todos los años una campaña de recogida de frutos y semillas forestales, entre las que se encuentran las de diversas especies y procedencias de la Comunidad de Castilla-La Mancha. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación dispone de una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales: Puerta de Hierro (Madrid), El Serranillo (Guadalajara), Alaquàs (Valencia) y Valsaín (Segovia). Esta Red sirve de apoyo a los planes y programas nacionales que establece la ERGF. En relación con estos programas nacionales, son necesarias una serie de parcelas de ensayo o experimentales distribuidas por todo el territorio nacional, que pueden estar situadas o no en los centros de la Red y que pueden requerir en ocasiones la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas u otras administraciones para su establecimiento y mantenimiento. Quinto. La obtención y conservación de germoplasma de la flora de Castilla-La Mancha, además de la protegida y de interés, es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección y conservación fijados en la legislación regional (Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza; Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha). La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la JCCM, en aplicación del artículo 69, de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, colabora en los programas nacionales para promover la mejora y conservación de los recursos genéticos forestales, así como en el desarrollo de normativa específica que garantice la identidad y calidad exigible sobre semillas, plantas de vivero y material vegetal a emplear en los trabajos de repoblación o forestación. Asimismo, procura asegurar la disponibilidad de planta autóctona de la región, principalmente de aquella carente de interés comercial, y se ocupa de que el material forestal de reproducción empleado en las repoblaciones en Castilla-La Mancha esté garantizado en cuanto a su origen/procedencia y calidad genética, y sea adecuado. Sexto. El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre la comercialización de los materiales forestales de reproducción, en su artículo 3.3 establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de categoría identificada, seleccionada, cualificada y controlada, se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y su artículo 3.4 señala la obligatoriedad por parte de las comunidades autónomas de inspeccionar a intervalos regulares los materiales de base autorizados y decidir si se sigue manteniendo la autorización o si procede su retirada. Séptimo. Dado el ámbito de competencias compartidas expuesto, se observa la necesidad de desarrollar mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre recursos genéticos forestales, desarrollar la citada ERGF, mediante los planes y programas que sean necesarios, y en particular los encaminados a: – La coordinación y colaboración en el establecimiento, el mantenimiento y en la información a obtener en las parcelas de experimentación y de ensayos genéticos que por ambas administraciones se realizan con el objeto de aunar esfuerzos. – La obtención y conservación de material forestal de reproducción para atender las necesidades en cuanto a su preservación y disponibilidad, tanto de las diferentes administraciones públicas como del sector privado, buscando garantizar la idoneidad y la calidad de la planta producida, y, en todo caso el servicio al sector y no competir con los intereses del mismo. – La conservación de material biológico y genético de taxones de flora silvestre, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas, tanto a nivel nacional como regional. – La utilización racional de todos los recursos disponibles de cara a la mejora de las condiciones sociales y económicas de las poblaciones rurales y, al mismo tiempo, la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes