🇪🇸 Spain
In force Resolución 2 units
Resolución de 22 de octubre de 2026, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas.
X 22526/boees-x-boe-a-2026-22526Oct 27, 2026
- Annex UNICO
- Annex section primero Apartado primero. Que el BE es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que está interesada en colaborar con la UPF sin contraprestaciones económicas, para la docencia prevista en el plan de estudios de las carreras de grado y estudios de máster. Y en concreto, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) que se concretarán en el anexo correspondiente. Segundo. Que la Universidad, en consideración a los principios de actuación que tiene establecidos en el artículo 4 de sus Estatutos, valora muy positivamente las iniciativas orientadas a la creación de vínculos de colaboración con entidades para fomentar las relaciones e intensificar la colaboración en materias y ámbitos de interés común. Y está interesada en contar con el BE para la docencia prevista en su plan de estudios de las carreras de grado y estudios de máster, y, en concreto, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares) que se concretarán en el anexo correspondiente. Tercero. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en adelante, el RD 592/2014), permite en su artículo 7 que las universidades, o las entidades gestoras vinculadas a ellas, suscriban convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas de sus estudiantes con las entidades colaboradoras previstas en su artículo 2.2, entre las que tiene cabida el BE, en su condición de entidad pública de ámbito nacional. Cuarto. La Universidad, en el marco de sus funciones, tiene el compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades que permitan completar el proceso formativo de sus estudiantes con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. Y el BE, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su empleabilidad. Las partes consideran que el instrumento más adecuado para esa colaboración es la formalización de un convenio, de acuerdo con el régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en la normativa vigente sobre la organización de las enseñanzas universitarias, el procedimiento de aseguramiento de su calidad y las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (en particular, en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el RD 592/2014). Quinto. Que, con carácter previo a la suscripción del presente convenio, las partes han elaborado la correspondiente memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de las actividades que constituyen su objeto, así como el cumplimiento del resto de requisitos generales de los convenios determinados por la LRJSP, y de los requisitos específicos para convenios de cooperación educativa previstos en el RD 592/2014. Sexto. Por todo lo manifestado, las partes suscriben el presente convenio de cooperación educativa (en adelante, el convenio), con arreglo a las siguientes