Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
Article 5Denuncia del convenio
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse por escrito y con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Transcurrido el período inicial de vigencia o la prórroga, en su caso, seguirá aplicándose el convenio colectivo con el mismo alcance y contenido hasta tanto no se apruebe y entre en vigor un nuevo convenio colectivo.