Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
Article 52Medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, y en coherencia con la Ley 4/2023, de 28 de febrero, este Convenio establece un conjunto planificado de medidas específicas para garantizar la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.
1. Igualdad de trato y no discriminación: Se reconoce de forma expresa la prohibición de toda discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales, promoviendo la erradicación de cualquier forma de LGTBIfobia.
2. Acceso al empleo: Se promueven procesos de selección y contratación basados en criterios objetivos de formación e idoneidad profesional, garantizando la igualdad de acceso al empleo para las personas LGTBI, con especial atención a la no discriminación hacia las personas trans. Facilitando a las personas responsables de captación de personal formación en sensibilización en materia de igualdad de oportunidades.
3. Clasificación y promoción profesional: Los criterios de clasificación y promoción se rigen por la capacidad y cualificación profesional, evitando cualquier forma de discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI y asegurando el pleno desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
4. Formación, sensibilización y lenguaje: La empresa integra en sus planes de formación acciones específicas orientadas a promover el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, familiar y de género, así como a garantizar la igualdad de trato y la no discriminación. Dichas acciones se dirigen al conjunto de la plantilla, con especial incidencia en mandos intermedios, personal directivo y personas con responsabilidad en procesos de selección y gestión de personal. Del mismo modo, se impulsa el uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso que visibiliza y valora la diversidad en el entorno laboral.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promueve la diversidad en las plantillas y se garantiza la protección contra cualquier conducta LGTBIfóbica. Este colectivo se incluye en el «I Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo de Nokia TECSS». Se promueven medidas específicas de prevención, detección y actuación frente al acoso y la violencia laboral por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género o características sexuales.
6. Permisos y beneficios sociales: Se reconoce la plena igualdad de derechos en el acceso a permisos, beneficios sociales y demás derechos laborales, incluyendo a las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI. Con especial atención a las necesidades específicas de las personas trans en relación con consultas médicas o trámites legales.
7. Régimen disciplinario: El régimen disciplinario aplicable considera infracciones los comportamientos que vulneren la libertad sexual, la orientación o identidad sexual y la expresión de género, estableciendo sanciones proporcionales frente a dichas conductas.