Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU.
Article 9Jornada de trabajo
Para el periodo de vigencia del presente convenio, la jornada anual efectiva de trabajo será de 1.752 horas. Ante las características especiales de la actividad desempeñada, la jornada de trabajo, según necesidades, será distribuida durante todo el año natural. La jornada de trabajo ordinaria aplicable a cada trabajador será la definida en su contrato de trabajo o bien la que se establezca mediante acuerdo entre Empresa y trabajador con posterioridad. A título de ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en cuatro modalidades diferentes:
1. Jornada de trabajo continuada de mañana: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 7:00 horas y salida a las 15:15 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo.
2. Jornada de trabajo continuada de tarde: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 15:00 horas y salida a las 23:15 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo.
3. Jornada de trabajo continuada de noche: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de continuada, con ocho horas continuadas de trabajo efectivo, con entrada a las 23:00 horas y salida a las 07:00 horas, con un descanso de quince minutos, que constituirá tiempo de trabajo efectivo.
4. Jornada de trabajo partida: La jornada de trabajo diaria tendrá la consideración de partida, con ocho horas netas de trabajo efectivo, con entrada de 7:00 a 9:30 horas, y salida de las 16:00 a 18:30 horas, con una interrupción mínima de 30 minutos y máxima 120 minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la dirección de cada centro de trabajo), salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta.
No obstante, además de la mencionada flexibilidad horaria dentro de una misma jornada, será también posible el intercambiar horas de un día a otro respetándose el cómputo semanal de horas laborables considerando que se podrá ampliar máximo 1 hora por jornada con un máximo de 3 horas semanales. Se deberán cumplir los límites horarios por jornada establecidos en este apartado. Con este criterio flexible en los horarios de entrada y salida se pretende conciliar, en la medida de lo posible, las necesidades organizativas de la empresa con las necesidades de la conciliación de vida personal y familiar, siempre que las necesidades del servicio prestado lo permitan. De manera voluntaria, y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, el trabajador podrá optar durante los viernes de los meses de julio, agosto y septiembre a una jornada de trabajo intensiva, con ocho horas de trabajo efectivo, con entrada entre las 6:45 y las 7:15 horas y salida entre las 15:00 y las 15:30 horas, con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo. Las modificaciones normativas en materia de jornada máxima laboral anual que afecten a las pactadas en este convenio colectivo, con efectividad durante su vigencia, serán objeto de incorporación al mismo, asumiendo a tal fin las partes el compromiso de reunirse para la adaptación del presente artículo en este caso, así como para la necesaria elaboración de los calendarios laborales correspondientes a la anualidad de 2027.