Annex section primeroApartado primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática
Se declara Lugar de Memoria Democrática el «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)».
Annex section segundoApartado segundo. Descripción
1. Identificación del bien Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985).
2. Valores materiales, históricos intangibles o simbólicos que justifican su declaración: El Patronato de Protección a la Mujer posee un destacado valor histórico e intangible como expresión institucionalizada de la represión específica ejercida sobre las mujeres durante la dictadura franquista. Su funcionamiento refleja de manera especialmente clara la aplicación práctica de la ideología nacionalcatólica en el ámbito de la vida cotidiana, al convertir la moral femenina en objeto de vigilancia, control administrativo y privación de libertad sin garantías judiciales. A través de su red de centros, expedientes y mecanismos de denuncia, el Patronato materializó un modelo de orden social basado en la subordinación de la mujer, la imposición de normas morales estrictas y la intervención del Estado en la esfera privada, lo que lo convierte en un testimonio significativo de las formas de represión no siempre visibles en los relatos tradicionales sobre el franquismo.
Desde el punto de vista simbólico y memorial, el Patronato representa la experiencia compartida por miles de mujeres y menores que fueron internadas por razones relacionadas con su conducta, su situación familiar o su vulnerabilidad social, y cuya historia permaneció durante décadas silenciada. La recuperación de testimonios, investigaciones históricas y procesos de reconocimiento público ha transformado esta institución en un referente de la memoria democrática vinculada a la represión de género, poniendo de relieve la necesidad de preservar su recuerdo como parte de la defensa de los derechos fundamentales de la mujer. Su declaración como Lugar de Memoria Democrática se justifica, por tanto, por su capacidad para representar un sistema de control social ejercido desde el Estado, por su relevancia en los procesos actuales de verdad, justicia y reparación, y por su valor como elemento de reflexión colectiva sobre la vulneración de derechos en el pasado reciente.
Annex section terceroApartado tercero. Publicidad
La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática. La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Annex section cuartoApartado cuarto. Medidas de protección y difusión
En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática: – Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades. – Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales. Estas actuaciones se desarrollarán en consonancia con las iniciativas de investigación, estudio, documentación y divulgación ya impulsadas por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en relación con el Patronato de Protección a la Mujer, incluyendo los trabajos académicos promovidos a través de las cátedras de memoria democrática y las investigaciones desarrolladas en el marco de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura. – Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes. – Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Annex section quintoApartado quinto. Régimen de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Madrid, 21 de octubre de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid