Annex UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, para las instalaciones de almacenamiento energético mediante tecnología hidráulica de bombeo, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación podrá superar los doce años, computados desde la obtención de los permisos de acceso y conexión, incluyendo, en su caso, las prórrogas y extensiones de plazo que pudieran otorgarse para el cumplimiento de los hitos administrativos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Por resolución con fecha 21 de julio de 2025, se otorgó a Villar Mir Energía, SLU, ampliación de la fecha para acreditar el cumplimiento del hito administrativo consistente en la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva para pruebas para el proyecto Central Hidráulica Reversible de Los Guájares hasta el 24 de junio de 2032.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA de 12 de agosto de 2025, y, en particular, antes del inicio de las obras,
a. Condiciones de ejecución en materia de aguas, según la condición 1.ii.21 de la DIA. b. Realización de inventario de especies de flora afectadas directamente por el proyecto, según la condición 1.ii.26. de la DIA. c. Se realizará una prospección faunística, conforme a las condiciones 1.ii.36 y 37 de la DIA. d. Cronograma de obras según las condiciones 1.ii.24. y 1.ii.35. de la DIA. e. Realización de prospección florística de todas las zonas afectadas por el proyecto, según la condición 1.ii.25. de la DIA. f. Las restauraciones y compensaciones llevadas a cabo para los hábitats de interés comunitario y las medidas de corrección hidrológico forestal deben contar con informe favorable y seguir las indicaciones de la administración autonómica competente, según la condición 1.ii.32. de la DIA. g. Vallado perimetral de la balsa, según la condición 1.ii.41. de la DIA. h. Instalación de dispositivos salvapájaros, según la condición 1.ii.43. de la DIA. i. Informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada sobre el plan de medidas de compensación o mejora de hábitat de especies de fauna, según la condición 1.ii.44. de la DIA. j. Elaboración de proyecto de actividad arqueológica, según la condición 1.ii.45 de la DIA. k. Realización de control arqueológico por personal cualificado de los movimientos de tierra a lo largo de toda la traza afectada así como en los espacios para infraestructuras auxiliares, incluyendo el realizar el balizamiento y señalización del Castillo de Restabal en el término municipal de Restabal, el Torreón de Ventas de la Cebada en el término municipal de Los Guájares, el Cortijo del Agua en el término municipal de El Pinar y el Despoblado del Barrio Alto en el término municipal de Saleres, según la condición 1.ii.45. de la DIA. l. Modificación de los taludes del camino de acceso según la condición 1.ii.47. de la DIA.
5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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