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Resolución de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, por la que se publica el Convenio con la Asociación Internacional OnCities2030, para la coordinación y organización de la cuarta edición del Foro Urbano de España y otras asistencias nacionales e internacionales.

X 22602/boees-x-boe-a-2026-22602Oct 28, 2026

  1. Annex UNICO
  2. Annex section primero Apartado primero. Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU) actúa en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo de conformidad con el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Segundo. Que el artículo 4.1 del citado real decreto en sus letras f), g), h) y m), atribuye a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a través de la Subdirección General de Políticas Urbanas, las competencias relativas a:
  3. Annex section tercero Apartado tercero. Que, en el ejercicio de dichas competencias, durante el año 2019, el entonces Ministerio de Fomento elaboró la Agenda Urbana Española (AUE) que, como marco estratégico, detalla los principios, objetivos, criterios y pautas de actuación para lograr un desarrollo urbano sostenible e integrado. Este documento, responde al cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Gobierno español en relación con la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas y la Agenda Urbana para la Unión Europea, fue elevado al Consejo de Ministros el día 22 de febrero de 2019, encontrándose actualmente en proceso de implementación. Cuarto. Que la Agenda Urbana Española cuenta con un Plan de Acción que, entre las medidas orientadas a mejorar el intercambio y la difusión del conocimiento, propone la creación y puesta en marcha con carácter periódico, de un Foro Urbano de España como herramienta que contribuya a la consecución de sus objetivos y a los compromisos adquiridos con las Agendas Urbanas internacionales. Además, el mismo Plan de Acción propone la difusión, el intercambio de conocimiento y la participación en Foros y redes internacionales y nacionales que permitan compartir los éxitos vinculados a la Política Nacional Urbana, a la vez que se refuerzan las relaciones internacionales y se abren nichos de oportunidad para el desarrollo de este tipo de políticas por parte de todos los agentes económicos y sociales vinculados a la planificación estratégica urbana y territorial. Quinto. Que OnCities2030 es una organización internacional sin fines de lucro, cuyo objetivo es contribuir al futuro sostenible de las ciudades y territorios, fomentando e implementando políticas de desarrollo urbano y territorial sostenible y promoviendo la Agenda 2030 y la Nueva Agenda Urbana. Para ello, pone en marcha acciones aceleradoras del desarrollo sostenible, la acción climática y la resiliencia de las ciudades y territorios y facilita la generación de estrategias de largo plazo promoviendo la cooperación y colaboración entre actores, particularmente la sociedad civil y el sector privado, apoyando también a las Administraciones Públicas. Sexto. Que la confluencia de los dos planteamientos expuestos recomienda y ampara, para el cumplimiento de sus objetivos, la suscripción de un convenio de colaboración entre el MIVAU y OnCities2030, para la organización y coordinación de la cuarta edición del Foro Urbano de España y otras asistencias nacionales e internacionales, en ejecución de una subvención de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Por lo que ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes
  4. Annex I