Annex section primeroApartado primero. El Convenio Colectivo Marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025, con código de convenio 90010222011996, fue registrado y publicado mediante Resolución de 30 de mayo de 2025 de la Dirección General de Trabajo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 13 de junio de 2025, con referencia BOE-A-2025-11937. Su vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2025. Segundo. Mediante acta de acuerdo parcial de la Comisión Negociadora, de fecha 2 de octubre de 2025, las partes acordaron prorrogar el convenio por un año adicional, hasta el 31 de diciembre de 2026, y actualizar las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2026 mediante un incremento del 3%, no revisable, sobre los conceptos de salario base y antigüedad consolidada. La tabla salarial de 2026 se incorporó como anexo de aquella acta, manteniéndose el resto del articulado del convenio. Dicha tabla aprobada para 2026 se incluirá en el anexo a este acta como referencia. Tercero. Las partes manifiestan su voluntad de ampliar la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2028 y establecer los incrementos salariales correspondientes a 2027 y 2028
ACUERDAN
1. Prórroga del convenio colectivo
Prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo Marco de UGT hasta el 31 de diciembre de 2028, ampliando en dos años, correspondientes a 2027 y 2028, la prórroga acordada el 2 de octubre de 2025 para el año 2026.
2. Incremento salarial para 2027
Con efectos de 1 de enero de 2027, se acuerda un incremento del 4% no revisable sobre el salario base y la antigüedad consolidada vigentes a 31 de diciembre de 2026. La tabla de salario base resultante se incorpora como anexo a este acta.
3. Incremento salarial para 2028
Con efectos de 1 de enero de 2028, se acuerda un incremento del 4% no revisable sobre el salario base y la antigüedad consolidada vigentes a 31 de diciembre de 2027, una vez aplicado el incremento previsto en el apartado anterior. La tabla de salario base resultante se incorpora como anexo a este acta.
4. Mantenimiento del resto del convenio
Salvo las modificaciones de vigencia y las actualizaciones salariales expresamente recogidas en este acuerdo, se mantiene el resto del contenido del convenio. Se conservan sus reglas de denuncia, prórroga y mantenimiento de vigencia, referidas al nuevo vencimiento de 31 de diciembre de 2028. El anexo forma parte integrante del presente acuerdo.
5. Autorización para la tramitación ante REGCON
Se autoriza expresamente a don Marco Capanna-Piscé Rubio para que, en nombre y representación de la Comisión Negociadora, realice los trámites necesarios para la comunicación y presentación del presente acuerdo y sus anexos a través de REGCON, solicitando su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la autoridad laboral competente. La autorización comprende la aportación de documentación, la recepción de notificaciones y la atención de requerimientos de subsanación formal, sin facultad para alterar el contenido material de lo acordado, conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente acta y su anexo en el lugar y fecha indicados.–Por la parte empleadora: Andrés J. Orta Pérez (UGT CEC), Manuel Carlos Martín Iglesias (UGT CEC), Ángel Ruiz Ordoñez (FeSMC Estatal), Alfonso Rodríguez Gómez (UGT SP Estatal), Manuel Jiménez Gallardo (UGT FICA), María del Mar Serrano Calzada (UGT Andalucía), Valentín Nieva Martín (UGT Madrid), Pilar Tarragón Maicas (UGT País Valenciano) y Alberto Lozano Sobrino (UGT Castilla y León), Asesor: Marco Capanna-Piscé Rubio, Director de Recursos Humanos Confederal.–Por la parte social: Olga Cesteros González (UGT Castilla y León), Gimena Camino Alcón (UGT Madrid), Óscar Rodríguez Gómez (UGT Andalucía), Francisco Esteve Villaescusa (UGT País Valenciano), Agustín Massons Marchena (UGT FICA) y Javier Martínez Valladolid (UGT SP).
Annex UNICO
Tabla salarial 2026 Nivel Tabla Salarial 2026 3% – Euros Grupo Profesional I Personal Técnico. Técnico Superior A+. 2.616,88 Técnico Superior A. 2.505,28 Técnico Superior B. 2.326,80 Técnico Medio C. 2.264,83 Técnico Medio D. 2.128,49 Organizador Sindical. 1.916,05 Grupo Profesional II Personal Administrativo. Responsable Administrativo. 1.947,67 Especialista Administrativo. 1.855,91 Administrativo. 1.605,68 Grupo Profesional III Personal de Servicios. Especialista Oficios Varios. 1.754,14 Oficial Oficios Varios. 1.602,96 Importes de salario base en euros. Efectos de 1 de enero de 2026. Tabla salarial 2027 Nivel Tabla Salarial 2027 4% – Euros Grupo Profesional I Personal Técnico. Técnico Superior A+. 2.721,55 Técnico Superior A. 2.605,50 Técnico Superior B. 2.419,88 Técnico Medio C. 2.355,42 Técnico Medio D. 2.213,63 Organizador Sindical. 1.992,69 Grupo Profesional II Personal Administrativo. Responsable Administrativo. 2.025,58 Especialista Administrativo. 1.930,14 Administrativo. 1.669,90 Grupo Profesional III Personal de Servicios. Especialista Oficios Varios. 1.824,31 Oficial Oficios Varios. 1.667,07 Importes de salario base en euros. Efectos de 1 de enero de 2027. Tabla salarial 2028 Nivel Tabla Salarial 2028 4% – Euros Grupo Profesional I Personal Técnico Técnico Superior A+ 2.830,41 Técnico Superior A 2.709,72 Técnico Superior B 2.516,67 Técnico Medio C 2.449,64 Técnico Medio D 2.302,18 Organizador Sindical 2.072,40 Grupo Profesional II Personal Administrativo Responsable Administrativo 2.106,60 Especialista Administrativo 2.007,35 Administrativo 1.736,70 Grupo Profesional III Personal de Servicios Especialista Oficios Varios 1.897,28 Oficial Oficios Varios 1.733,76 Importes de salario base en euros. Efectos de 1 de enero de 2028. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 19/10/2026 Fecha de publicación: 29/10/2026 Referencias anteriores PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2025 (Ref.
BOE-A-2025-11937
). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Convenios colectivos Sindicatos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid