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Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para la prestación de servicios adicionales sobre las soluciones tecnológicas cedidas en virtud del Convenio de Transferencia de Soluciones Tecnológicas en materia de Justicia.

Annex section primeroApartado primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dispone que es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia. Segundo. El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los Órganos Judiciales corresponde a la citada Comunidad. Además, establece que se traspasan a esta Comunidad la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que asume la Xunta de Galicia. Tercero. El artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Galicia aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia establece que, en relación con la Administración de Justicia, le corresponde ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. Cuarto. El artículo 1 del Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, establece que «la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que, además de las competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, le corresponden funciones de apoyo y asistencia a la Presidencia, así como la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencias e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea, deportes y movilidad, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento». Asimismo, a través de la Dirección General de Justicia, ejerce las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia, a la promoción y desarrollo del derecho civil de Galicia, a la demarcación y planta judicial, notarial y registral, y al acceso de la ciudadanía a la justicia en igualdad de oportunidades. En el ejercicio de sus competencias le corresponden a dicho órgano las relaciones ordinarias con los órganos del poder judicial, con el Ministerio de Justicia y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito jurisdiccional. Quinto. El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, aprobados por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por la que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, le atribuyen a dicha agencia pública autonómica, entre otras, las competencias de dirección y gestión de todas las actuaciones de la Xunta de Galicia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; el impulso, asesoramiento técnico y apoyo a la Presidencia y al Consello de la Xunta de Galicia, a las consellerías y a otras entidades del sector público autonómico en todo lo referente a las tecnologías de la información y las comunicaciones, y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia; y el fomento de la colaboración y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Sexto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. Séptimo. Con fecha 24 de noviembre de 2025 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de Transferencia de Soluciones Tecnológicas en materia de Justicia. A través de dicho convenio se formalizaban los compromisos de transferencia tecnológica entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la provisión de servicios, transferencia que tendría lugar, en unos casos, mediante supuestos de cesión de código fuente y, en otros casos, mediante la puesta a disposición de los derechos de acceso y uso de los correspondientes sistemas/aplicaciones/soluciones. A pesar de que el convenio reseñado recoge entre sus actuaciones la prestación, por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a la Comunidad Autónoma, de soporte tecnológico a la Comunidad Autónoma tanto en la fase de implantación como en la posterior estabilización de las implantaciones, las particularidades del uso e instalación en la Comunidad Autónoma de Galicia requieren actuaciones adicionales de personación y especialización en dichas fases, así como un soporte especializado que excede del soporte técnico de los sistemas/aplicaciones/soluciones cedidos en virtud del convenio de 24 de noviembre de 2025, lo que justifica la necesidad de formalizar un nuevo convenio. Octavo. El presente convenio tiene por finalidad seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Xunta de Galicia en el ámbito de la Administración de Justicia. Ello con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, al amparo de lo previsto en los artículos 97 y siguientes del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

Annex UNICO